El mega decreto del gobierno de Javier Milei. Análisis del estado de vigencia de sus disposiciones
Por Martin E. Cáceres
Giatti, Alonso, Michel & Cáceres Abogados

1. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/23. Control judicial.

 

El 29 de diciembre de 2.023, comenzó a regir el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/23, denominado por el Poder Ejecutivo Nacional como Bases para la reconstrucción de la economía argentina.

 

El Decreto es parte de un proyecto de reestructuración jurídica, social, política y económica que se complementaba con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que el Poder Ejecutivo Nacional sometió al tratamiento del Congreso y que fue rechazada por una mayoría de legisladores por la Cámara de Diputados.

 

El rechazo a la Ley Ómnibus en nada modificó la naturaleza, el alcance ni los efectos del Decreto Bases, el cual se encuentra en plena vigencia. De tal forma, a la fecha de este artículo, la reestructuración pretendida por el Gobierno Nacional por medio del D.N.U. Nro. 70/23 está en pleno vigor.

 

A pesar de ello, no todas las modificaciones del Decreto Bases están resultando operativas en la práctica diaria, debido a que el poder judicial suspendió la aplicación de determinados artículos para determinados casos puntuales.

 

Analizaremos, brevemente, cuál es el efecto de la declaración judicial de invalidez constitución y de las medidas cautelares de suspensión, como también qué artículos fueron afectados por decisiones judiciales y a qué materias se refieren.

 

2. La suspensión judicial. Efectos.

 

La Justicia, a pedido de parte, tiene la facultad de realizar el control judicial suficiente respecto de la validez constitucional de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, para con ello asegurar la vigencia de los derechos de los ciudadanos y el respeto a la supremacía constitucional.

 

Cuando el aparato judicial debe evaluar la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia, debe asegurarse de que se cumplan las siguientes condiciones mínimas de validez constitucional: (a) que exista una efectiva situación de emergencia declarada por órgano competente; (b) que la norma persiga una finalidad de interés social y público; (c) que la disposición sea de excepción y transitoria, estando sometida a plazo; y (d) que el medio elegido resulte razonable, de manera que la medida se ajuste y adecúe al fin perseguido y a las causas de emergencia.

 

En el marco de este control de validez, los jueces pueden considerar que determinado artículo o hasta todo un decreto de necesidad y urgencia no respeta los derechos de raigambre constitucional, los cuales tienen supremacía, declarando la invalidez constitucional de la norma.

 

Hasta que se adopte la decisión de fondo, siempre que la parte así lo solicite, la Justicia puede dictar una medida cautelar de suspensión de los efectos del Decreto o de parte de su articulado, para asegurar que el derecho de fondo que se tutela no sufra un daño insusceptible de ser reparado con la sentencia definitiva.

 

Si bien las declaraciones de inconstitucionalidad y las medidas cautelares de suspensión se dictan para el caso concreto, por lo que no generan efecto erga omnes (salvo en los casos de acciones de incidencia colectiva), ni tampoco implican que se modifique o se suspenda desde lo formal la normativa, en los hechos estas decisiones cercenan la vigencia práctica total o parcial del Decreto, ante todo si son dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se espera una reiteración de casos en igual sentido.

 

En el entendimiento de lo dicho, tras que la justicia fue llamada a realizar su control de constitucionalidad en diversas clases de reclamos que tocan a distintos puntos del articulado del Decreto Bases (e incluso al decreto por entero), pasaremos a realizar un breve análisis de actualidad sobre las medidas y decisiones obtenidas.

 

3. Solicitudes de inconstitucionalidad en concreto. Materias alcanzadas.

 

3.1. Pedidos de invalidez constitucional de la totalidad del decreto.

 

Existen sendas demandas en el fuero Contencioso Administrativo Federal en las que se solicita que se declare la invalidez constitucional de todo el D.N.U. Nro. 70/23.

 

A la fecha, los amparos fueron rechazados por cuestiones que hacen a la legitimación y forma de los pedidos, sin expedirse la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal sobre el fondo de la cuestión.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, tiene para su tratamiento el pedido de invalidez constitucional de todo el D.N.U. que fuera formulado por la provincia de La Rioja. El procurador general interino de la Nación, Dr. Eduardo Casal, consideró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Excma. Corte.

 

3.2. Materia laboral.

 

Consideramos que la decisión de mayor relevancia se dictó en el marco de los autos “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN DE AMPARO”, Expte. Nro. 56862/2023, donde el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, en conformación de feria, decretó la inconstitucionalidad de los art. 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del D.N.U. Nro. 70/23.

 

En la misma causa, la Excma. Cámara laboral amplió la declaración de invalidez constitucional a todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional.

 

La cuestión está sometida a tratamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras haber concedido el recurso que interpuso el Poder Ejecutivo Nacional.

 

A la fecha, esta suspensión al Título IV de reformas laborales es la más abarcativa y la de mayor incidencia práctica en cuanto a la vigencia del D.N.U.

 

3.3. Aumentos en medicina prepaga.

 

Existen sendas acciones de amparo y medidas cautelares iniciadas por particulares con el objeto de que se dejen sin efecto los art. 267 y art. 269 del D.N.U.

 

Los distintos fueron están dictando medidas cautelares que declaran la suspensión de las normas con efecto exclusivo para el particular damnificado.

 

Empero, se encuentra inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un expediente que tramita en la jurisdicción de San Martín y que se inició contra la Sociedad Italiana de Beneficencia. Esto genera que los restantes expedientes que tengan una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva puedan tener que tramitar por ante el mismo Juzgado y que una decisión sobre el fondo incluso tenga un potencial alcance general.

 

3.4. Instituto Nacional de Yerba Mate.

 

Los art. 164 a art. 168 del D.N.U. sustituyen y derogan a los art. 3, art. 4, art. 5, art. 21, art. 22 y art. 24 de la Ley Nro. 25.564.

 

A pedido de pequeños productores de la provincia de Misiones, el Juzgado Civil y Comercial Nro. 8 de dicha jurisdicción concedió una medida cautelar tendiente a garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I - Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo.

 

La cuestión quedará sometida a la justicia federal de dicha provincia.

 

3.5. Sociedad Anónimas Deportivas.

 

La importancia que nuestro país le otorga al deporte, y en particular al fútbol profesional, generó que tenga una gran repercusión la reforma del D.N.U. en habilita la posibilidad de que las entidades deportivas asuman la forma jurídica de S.A.D. (Sociedades Anónimas Deportivas).

 

Luego de un pedido formulado por la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, la Justicia Federal de Mercedes ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de los art. 335 y art. 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/23, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

 

3.6. Desregulación de servicios. Ejercicio profesional de la abogacía.

 

El  Decreto Bases, mediante su art. 2 sobre desregulación y art. 3 sobre inserción en el mundo, dispone la desregulación de distintas actividades y dentro de ellas quedaría incluido el ejercicio de la abogacía al tratarse de una prestación de servicios profesionales.

 

A pedido del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de dicha ciudad decidió acoger una medida cautelar en la que ordenó al Estado Nacional la suspensión inmediata de los del art. 2 y art. 3 del D.N.U. Nro. 70/23, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en la causa.

 

3.7. Ley de protección de tierras.

 

El artículo 154 del D.N.U. Nro. 70/23 deroga la Ley Nro. 26.737 que dispuso el régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad.

 

Esta ley es del año 2.011 y, someramente, establece límites de titularidad y posesión de tierras rurales, respecto de las personas humanas y jurídicas extranjeras.

 

El C.E.C.I.M. (Centro de ex combatientes Islas Malvinas La Plata) presentó una acción de amparo ante la justicia federal de La Plata para que se deje sin efecto el artículo 154 del D.N.U.

 

El 29 de enero de 2.024, el Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo Federal Nro. 4 concedió el amparo y decidió suspender preventivamente la vigencia del art. 154 del Decreto de Necesidad y urgencia Nro. 70/2023, hasta tanto se resuelva el

 

fondo de la cuestión debatida en autos.

 

Sin embargo, al culminar la feria judicial se trató la cuestión se fondo y se consideró que CECIM no tenía legitimación para promover la acción de amparo, por lo que ésta fue rechazada y quedó sin efecto la cautelar dictada.

 

La decisión fue apelada por CECIM.

 

Si bien la medida judicial fue dejada sin efecto, se comenta este precedente por su importancia y por resultar un posible disparador para nuevas acciones en las que se subsane la personería del solicitante.

 

4. En plena vigencia.

 

Ya se aclaró que la suspensión de los efectos del D.N.U. rige para el caso particular y en beneficio del litigante, salvo que la sentencia implique o indique lo contrario por la incidencia colectiva del derecho tutelado.

 

A la fecha, las únicas medidas judiciales contra la vigencia del D.N.U. que con toda claridad gozan de una incidencia colectiva, beneficiando a un grupo indeterminado de personas, son las iniciadas en el ámbito laboral por cuanto decretaron la suspensión de la vigencia del Título IV del Decreto.

 

De tal forma, todo el Decreto Bases se encuentra operativo y en vigor, pero por su importancia cabe mencionar que es derecho vigente la derogación de la Ley de Alquileres Nro. 27.551, Ley de Góndolas Nro. 27.545, Ley de Abastecimiento Nro. 26.680, Ley de Compre Argentino Nro. 27.437 y Ley de Compre Nacional Nro. 18.875.

 

Además, está vigente la transformación de las empresas del Estado en sociedades anónimas, las modificaciones en el mercado aéreo comercial, minería, energía, agencias de viajes, y los cambios en el Código Aduanero.

 

Por último, mencionamos que se hallan en vigor las modificaciones en materia de salud y, ante todo, las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El Decreto permanecerá vigente mientras no sea tratado por la Comisión Bicameral, o si al remitirse a las Cámaras Legislativas, se consigue que al menos una de ellas lo apruebe.

 

Teniendo en cuenta que aún no se encuentra conformada la Comisión Bicameral, compuesta por ocho Diputados y ocho Senadores designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras, el Decreto seguirá en vigencia por tiempo indeterminado. 

 

 

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