El Ministerio de Transporte crea el “Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional”

El 3 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 246/2020 (en adelante la “Resolución Nº 246/20”) del referido Ministerio de Transporte (en adelante el “Ministerio”) dictada en avocación de las competencias atribuidas a la Secretaría de Gestión de Transporte (en adelante la “SGT”), por la cual dispuso la creación del Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, como una nueva modalidad de transporte automotor, y aprobó su Reglamento.

 

Así, el Ministerio definió a esta nueva categoría de transporte como los “(…)servicios originados en la suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una persona humana o jurídica dedicada la explotación de una actividad económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la contratante, quedando a cargo de la parte contratante el cumplimiento del pago del precio por el traslado” (Punto 1 del Reglamento, énfasis agregado). Se mencionó como ejemplo el caso de las industrias hidrocarburífera, pesquera, agropecuaria y minera, donde el trayecto entre los lugares de residencia de los operarios y el de la locación de explotación comercial involucrare diferentes  provincias.

 

Estos servicios no estarán sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas ni conservan el deber de continuidad y regularidad, excepto estipulaciones contractuales.

 

Las empresas que presten estos servicios sólo podrán percibir pagos por el traslado de la persona que los contrata, quedando prohibido que los pasajeros realicen pago alguno por el servicio al transportista.

 

El Ministerio además estableció que la falta del documento suscripto por las partes para la contratación de este servicio hace presumir de pleno derecho la realización de un servicio no autorizado por parte del prestador. Este instrumento debe estipular específicamente que su objeto será el traslado de personas que posean vinculación previa con la contratante del servicio por ser esta una necesidad accesoria relativa a la actividad específica de la parte contratante.

 

Pueden desarrollar este servicio:

 

(i) Las empresas permisionarias de servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos, solicitando la prestación del servicio para los viajes especiales u ocasionales.

 

(ii) Las empresas que tengan registradas líneas de: (a) servicios públicos, (b) servicios de tráfico libre, (c) servicios ejecutivos o posean inscripciones para realizar Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, inscribiéndose ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante la “CNRT”) y obteniendo la habilitación.

 

(iii) Las personas humanas o jurídicas que no encuadran en los supuestos anteriores, deben dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° 17/16 de la SGT, que dispone los procedimientos de inscripción, renovación, modificación y demás trámites de los distintos servicios de transporte automotor allí especificados. La vigencia de la habilitación en estos casos es de cinco (5) años.

 

Los vehículos que se utilicen para la prestación de este servicio deberán cumplir con las condiciones diseñadas en el Anexo II de la Resolución N° 73/17 de la SGT (“Normas Técnicas y de Diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo de Aventura”).

 

El diseño de los vehículos que se utilicen para el traslado de comitivas artísticas y compañías teatrales durante sus giras por el territorio nacional, para los traslados de personas relacionadas con la actividad hidrocarburífera y, en general, el de cualquier otro vehículo a emplearse en traslados que impliquen la necesidad de transportarse en zonas riesgosas, queda sujeto a las condiciones que reglamentará la SGT.

 

Todos los servicios a prestarse en virtud de esta nueva categoría deben cumplimentar las normas del sistema de seguridad previstas en las Resoluciones N° 43/16 -para el traslado de menores que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad sin la compañía de un representante legal-; N° 74/16 -sistema de control de equipajes y encomiendas-; N° 76/16 – régimen de control de identificación de pasajeros- y N° 39/19 -sobre el Documento Universal de Transporte (DUT)-, todas normas de la SGT.

 

Los Documentos Universales de Transporte (DUT), serán adecuados por la  CNRT

 

Durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), los servicios alcanzados por la nueva modalidad deberán limitar su ocupación al sesenta por ciento (60%) de sus butacas disponibles y cumplir con los protocolos que establezca el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor” creada por la Resolución N° 60/20 del Ministerio.

 

Por su parte, la Resolución Nº 246/20 también dispuso la modificación de otras dos normas del Ministerio:

 

(i) Respecto de la Resolución Nº 71/20 -que estableció determinados esquemas para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional-  que exceptúa de la suspensión de los servicios de  transporte automotor y ferroviario al traslado de (a) residentes en el país que estén retornando a la República Argentina y de (b) extranjeros que estén en la República Argentina y que se dirijan a su país de origen, incorporando la previsión de que los traslados deberán efectuarse mediante servicios de empresas autorizadas en el marco del Título VI del Decreto N° 958/92 -que establece las disposiciones generales del transporte automotor de pasajeros- y con la confección del correspondiente Documento Universal de Transporte (DUT).

 

(ii) Respecto de la Resolución N° 90/20 -sobre el procedimiento para la para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento- estableció que la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de abastecimiento y/o para el traslado de trabajadores pertenecientes a las actividades y servicios declarados esenciales y/o exceptuados de cumplir el ASPO y la prohibición de circular deberán (a) limitar su ocupación al sesenta por ciento (60%) de sus butacas disponibles; (b) confeccionar el Documento Universal de Transporte (DUT) del servicio a prestar; (c) la totalidad de los pasajeros deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el certificado mediante la aplicación “CUIDAR” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera; (d) durante toda la prestación del servicio deberá portarse en el vehículo el contrato o bien una nota suscripta por la empresa solicitante del traslado, que deberá estar dirigida a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar y detallando la nómina de los pasajeros con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos, origen, destino y paradas del servicio. La nota además deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, la actividad de la empresa y la norma por la que se dispuso la excepción.

 

Cabe destacar que el Ministerio también dispuso la aplicación de esta nueva regulación a los viajes especiales u ocasionales realizados de acuerdo al art. 31 del Decreto 958/92  y al traslado de comitivas de artistas y compañías teatrales, durante sus giras por el país.

 

Por último, cabe señalar que la Resolución Nº 246/20 entrará en vigencia el 4 de noviembre del presente año.

 

Por Jorge I. Muratorio

 

 

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