Por Santiago Maqueda y Laura Rozan (*)
La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial traerá importantes implicancias no sólo para el derecho privado, sino también para el derecho administrativo. En concreto, parecería que el legislador buscó quitar de él los resabios de regulación de cuestiones de derecho administrativo que existían en el anterior Código Civil, y reservarla en cambio a las leyes federales y provinciales pertinentes.
Esta tendencia se advierte en al menos tres aspectos. Primero, el Código Civil y Comercial aclara explícitamente que éste no es aplicable a la responsabilidad estatal y a la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (cfr. arts. 1764-1766). Esta separación, que nunca había gozado de un criterio jurisprudencial y doctrinal uniforme, ya había sido dispuesta en el ámbito nacional por la reciente ley 26944 de Responsabilidad del Estado (2014). Ahora el Código Civil y Comercial extendió esa separación a los ámbitos provinciales, poniendo por ello sobre las provincias el derecho y la carga de decidir cómo regular su responsabilidad estatal.
Segundo, el Código Civil y Comercial excluye de su aplicación a otras relaciones jurídicas cuya regulación pueda tener interés público y merecer un tratamiento distinto por las autoridades federales o provinciales. Tal es el caso, por ejemplo, del contrato de locación cuando el locador es una persona jurídica de derecho público, el que se rige por las leyes aplicables a los contratos públicos (cfr. art. 1193); del contrato de arbitraje, el que no puede pactarse sobre controversias en que sean parte el Estado Nacional o las provincias (cfr. art. 1651); y de los límites al dominio con fundamento en las relaciones de vecindad, los que sólo se aplican de forma supletoria a las regulaciones administrativas existentes (cfr. art. 1970).
También es el caso de la prescripción liberatoria de tributos locales, cuya regulación es ahora competencia explícita de las legislaciones locales (cfr. art. 2532). A este respecto, cabe recordar que la Corte Suprema había dispuesto en “Filcrosa” (2003) que las legislaciones locales carecían, en función del alcance del anterior Código Civil, de la competencia para regular la prescripción de los tributos locales. El Código Civil y Comercial, en cambio, ahora reconoce a las jurisdicciones locales tal competencia.
Y tercero, el Código Civil y Comercial dispone expresamente que la participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter privado de éstas (cfr. art. 149). De esta manera, la adquisición de participaciones mayoritarias por el Estado nacional o las provincias en, por ejemplo, sociedades anónimas, no cambiará la naturaleza de éstas ni impedirá la aplicación de las normas de derecho privado que regulen su funcionamiento.Ello, sin perjuicio de lo que normas especiales o el estatuto de la persona jurídica puedan disponer para salvaguardar el interés público comprometido.
En suma, el mensaje del Código Civil y Comercial en materia de derecho administrativo parece ser el siguiente: la competencia del Congreso para regular el derecho común alcanza únicamente al derecho privado (art. 75, inc. 12, CN), y no puede extenderse a cuestiones que, a juicio del legislador, son de derecho administrativo, tales como la responsabilidad estatal, los contratos administrativos o la prescripción de tributoslocales. La regulación de estas últimas cuestiones es, en lo relativo al gobierno federal, propia del Congresoy, en lo relativo a los gobiernos provinciales, de las provincias.
Es de esperar, por tanto, que la sanción del Código Civil y Comercial genere un mayor desarrollo del derecho administrativo local y, con él, una mayor diversidad y heterogeneidad de regulaciones de las cuestiones de derecho administrativo, con las ventajas y desventajas que ello implica.
(*) Santiago Maqueda, Abogado de Baker & McKenzie Sociedad Civil. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional. Integrante de los Grupos de Práctica de Dispute Resolution y Derecho Administrativo.
Laura Rozan, Miembro de Baker & McKenzie Sociedad Civil. Integrante de los Grupos de Práctica de Dispute Resolution y Derecho Administrativo.
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