El Poder Ejecutivo aprobó la Reglamentación del Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor

Mediante el Decreto 281/2023 el Poder Ejecutivo aprobó la Reglamentación del Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor (Ley Nº 27.686) con el objetivo de promover las inversiones en el sector automotriz, a partir de incentivos fiscales que se aplicaran sobre las inversiones a las que se comprometan los beneficiarios.

 

Podrán acceder al Régimen de Promoción las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cuenten con nuevos proyectos de inversión destinados a la fabricación de los bienes y/o al desarrollo de procesos industriales (estos pueden encontrarse en el artículo 6° de la ley 27.686).

 

Se entiende como “nuevos proyectos” a aquellos que contemplen inversiones realizadas, o a realizar, a partir del 19/09/2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 27.686) por los montos mínimos requeridos según se detalle en la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación.

 

Las inversiones que serán susceptibles de ser computadas en el monto de inversión, serán las inversiones necesarias, de acuerdo al proyecto presentado, para la fabricación del producto o provisión del proceso beneficiado, netas de impuestos, gastos financieros, descuentos, quitas y/o bonificaciones, en los siguientes conceptos: maquinarias y equipos, moldes, matrices u otro instrumental; instalaciones fijas de procesos, prueba y ensayos y/u obra de infraestructura (incluyendo las obras civiles autorizadas por la Autoridad de Aplicación destinadas a las instalaciones vinculadas).

 

Información importante para acceder al régimen:

 

  • Informe técnico: este será requerido a fin de acreditar la necesidad de la inversión para el proyecto que se trate. El informe deberá ser hecho por: a) departamentos o áreas competentes en la temática en análisis, de Universidades Públicas Nacionales; b) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía; y c) otros organismos a criterio de la Autoridad de Aplicación.
  • Peticiones: Las peticionantes deberán presentar la solicitud de acceso al Régimen ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará los plazos, formas y condiciones que deberán observarse para la presentación de los proyectos y demás cuestiones operativas.

Una vez aprobados los proyectos, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del brindará a la AFIP la información necesaria relativa a aquellos. Dicha información contendrá: el cronograma de inversiones y los montos totales de las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.

 

Acceda el texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Fernanda Derudder 

 

 

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