El Poder Ejecutivo reglamentó el Aporte Solidario (“impuesto a los grandes patrimonios”)

El pasado 29 de enero se publicó el Decreto 42/2021 el cual reglamenta el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Si bien consideramos que continúan pendiente algunas precisiones por parte de la AFIP, para que el tributo resulte operativo, estas son las consideraciones principales de la reglamentación.

 

¿Qué opciones otorga a los  fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades?

 

(i) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha.

 

(ii) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada.

 

¿Qué ocurre si el caso (ii) no arroja aporte a ingresar?

 

Se deberá valuar en los términos del punto (i). Si el o la accionista, socio o socia o partícipe hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el punto (ii).

 

El plazo de repatriación debe computarse en días hábiles administrativos.

 

Deben considerarse las participaciones indirectas de los trusts, fideicomisos o estructuras similares hasta el tercer grado, inclusive.

 

No se consideran activos financieros: las participaciones societarias y/o equivalentes cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas; excepto que la participación no supere el 10% del capital de la entidad. Tampoco se consideran activos financieros, los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

 

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

 

Por Javier Malamud y Aylén López

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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