Se elevó la causa "P., J. O. E. c/Grupo Clarín S.A. s/Daños y perjuicios" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución por medio de la cual se admitió la excepción de prescripción del reclamo de daños y perjuicios objeto de la demanda.
El apelante cuestionó el punto de partida del plazo de prescripción teniendo en cuenta por la juzgadora por cuando sostuvo que "los hechos que se le imputan a la demandada no ocurrieron solamente en la fecha de inicio de las publicaciones dañosas (29/08/19), sino que muy por el contrario se tratan los presentes actuados de un caso de daños continuos". Asimismo, sostuvo que a los fines del cómputo del plazo debía tenerse en cuenta la Feria Judicial Extraordinaria por el Covid que comenzó el 20.03.2020.
La acción, promovida el 20.12.2022, persiguió el reclamo de daños y perjuicios derivados de una publicación en un programa de noticias emitido el 29.08.2019.
En dicho marco, los camaristas recordaron que la prescripción requiere, "tanto la inacción del titular, como del transcurso del tiempo y es inseparable de la acción, comienza desde que ésta existe, por lo cual se puede afirmar que el curso de la prescripción se inicia desde que el crédito es exigible".
Como ya manifestó el Tribunal en ocasiones anteriores, el principio general en materia de comienzo de la prescripción, "parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción". El plazo inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo.
El actor reclamó una indemnización desde la fecha de las primeras imágenes denunciadas, 29.08.2019, pero no hizo referencia a los daños continuos que introdujo en el memorial.
Por otro lado, respecto a la feria por Covid, si bien a partir del 20.03.2020 existía la alternativa de requerir la habilitación de feria para las causas en trámite, "no sucedía lo propio con aquéllas aun no iniciadas".
No obstante, luego se aprobó el procedimiento para efectuar presentaciones de demandas por medios electrónicos, por lo que "el actor tuvo la posibilidad de iniciar el proceso o en su caso de interrumpir la prescripción; ya que, aunque el servicio de justicia se vio interrumpido en un momento, al poco tiempo se arbitraron los medios para garantizar el acceso; y si bien se hallaba circunscripto a cuestiones urgentes, invocada la causal para la habilitación de feria, la misma era analizada por la judicatura de turno en cuanto a su procedencia".
Ahora bien, el art. 2542 del CCyCN dispone "el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de a fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes".
Asimismo, el art. 18 de la ley 26.589 dispone que "la mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad: a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición por medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero; b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial; c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero…. En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes".
En función de ello, si el hecho dañoso ocurrió el 29.08.2019, al momento del inicio de la causa, 20.12.2022, la acción se encontraba prescripta. Por lo expuesto, el pasado 15 de diciembre los Dres. Scolarici y Ramos Feijoo confirmaron la resolución bajo análisis.
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