El régimen de apelación de la Ley de Amparo no es aplicable en la ejecución de sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la enumeración y el plazo establecidos en el art. 15 de la ley 16.986 son inaplicables en la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo, de modo que si la apelación es denegada con base en dicha norma se lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio.

 

En la causa “Ortiz Segura, Franco Tomás c/ Instituto de Obra Médico Asistencial y otro s/ Amparo de salud”, la demandada apeló la decisión del juez de grado que rechazó in limine el planteo de las excepciones de falsedad de la ejecutoria y de inhabilidad de título que esa parte había interpuesto en el marco de la ejecución de sentencia que la actora le iniciara.

 

El juez decidió rechazar el recurso de apelación en los términos del artículo 15 de la Ley 16.986, dando por excluida a la resolución que desestimó las defensas del régimen de apelabilidad restrictivo y especia de la Ley de Amparo.

 

El recurrente planteó el recurso de queja alegando que el régimen de apelación de la Ley de Amparo no es aplicable en la ejecución de sentencia que tiene su propio régimen de revisión previsto en la Ley Adjetiva.

 

Los jueces que integran la Sala II explicaron que “si bien es cierto que el mencionado art. 15 de la ley de amparo establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 -rechazo in limine- y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado, tampoco debe perderse de vista que dicha ley contiene previsiones sobre demanda y contestación (informe del art. 8), ofrecimiento y producción de prueba, y sentencia” por lo que “se debe entender que la limitación recursiva incluida en el art. 15 queda circunscripta a esas situaciones y no incluye las posteriores relativas a la etapa de ejecución de sentencia”.

 

En tal sentido, los camaristas puntualizaron que “se está en presencia de una etapa en la que no existen limitaciones al art. 242 del Código Procesal -aplicable en función de la remisión dispuesta en el art. 17 de la ley-, por lo que si el recurso es indebidamente negado o restringido, se está lesionando la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

 

En la decisión adoptada el 22 de abril pasado, los Dres. Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman entendieron que “la limitación recursiva prevista en el art. 15 de la ley 16.986 no alcanza a las situaciones posteriores a la sentencia y propias de la etapa de ejecución”.

 

Al hacer lugar al recurso de queja, la mencionada Sala concluyó que “la enumeración y el plazo establecidos en el art. 15 de la ley 16.986 son inaplicables en la etapa de ejecución de sentencia del proceso de amparo, de modo que si la apelación es denegada con base en dicha norma se lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

 

 

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