Vulnerabilidades jurídicas del caso CGT sobre la Ley 27.802
Por Pablo A. Pirovano (*)

La cautelar del 30 de marzo de 2026 que suspendió más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral presenta varios flancos procesales débiles que podrían permitir su revocación. Si bien el juez Raúl Ojeda construyó su fallo argumentando sobre progresividad y el peligro en la demora, la resolución adolece de deficiencias significativas en materia de procedencia de la vía elegida, legitimación colectiva y cumplimiento de los requisitos de la Ley 26.854.

 

I.- La acción declarativa como vía y sus debilidades estructurales

 

(i)               El requisito de incertidumbre se desnaturaliza frente a una ley de texto claro

 

El artículo 322 del CPCCN exige tres presupuestos acumulativos: estado de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, que esa incertidumbre pueda producir perjuicio o lesión actual, y que no exista otra vía legal más idónea. La debilidad central del fallo radica en el primero. La Ley 27.802 fue sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada el 6 de marzo por Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día. Su texto es claro y su vigencia indiscutida. No existe incertidumbre alguna sobre el contenido normativo; lo que la CGT controvierte es la validez constitucional de normas cuyo sentido conoce perfectamente.

 

La doctrina reconoce esta tensión[1] y así se explica que en las acciones declarativas de inconstitucionalidad "el actor no parte del estado de incertidumbre requerido por el artículo, sino de la certeza de que la norma impugnada es contraria a la Constitución", y que a lo largo de más de treinta años la Corte Suprema ha ido "vaciando de contenido" los requisitos del artículo 322 para configurar, posiblemente sin advertirlo del todo, una verdadera acción declarativa directa de inconstitucionalidad. Sin embargo, que la Corte haya flexibilizado el requisito no significa que lo haya eliminado. En "Provincia de La Rioja c/ Estado Nacional"[2], la Corte Suprema rechazó in limine una acción declarativa contra el DNU 70/2023 precisamente porque la provincia formuló objeciones abstractas y generales sin demostrar una controversia concreta y actual entre partes adversas. La Corte reiteró que la acción "solo da lugar a un caso o causa contenciosa si el demandante somete a la decisión del tribunal una controversia actual y concreta de intereses, no meramente posible o hipotética."

 

Este precedente de 2024 es directamente invocable contra el fallo objeto de comentario. La CGT impugna más de 80 artículos que abarcan materias tan dispares como la jornada laboral, el Fondo de Asistencia Laboral, las contribuciones sindicales, el teletrabajo, los servicios esenciales y los trabajadores de plataformas. La amplitud del cuestionamiento dificulta acreditar que existe una relación jurídica concreta en estado de incertidumbre respecto de cada uno de esos artículos. La debilidad del fallo aquí se encuentra en que, cuanto más genérica y abarcativa sea la impugnación, más se asemeja a la consulta abstracta que la Corte Suprema descalificó en La Rioja.

 

(ii)             Santiago del Estero y Outon: precedentes de aplicabilidad cuestionable

 

El precedente "Santiago del Estero c/ Gobierno Nacional y/o YPF"[3] es citado habitualmente como la piedra fundacional de la acción declarativa de inconstitucionalidad federal. Sin embargo, presenta tres diferencias estructurales con el caso CGT: (a) la actora era una provincia con legitimación originaria ante la CSJN, no una organización sindical ante un juzgado de primera instancia; (b) el objeto era una disputa sobre competencia tributaria provincial frente a amenazas concretas de represalia de YPF, no la impugnación masiva de una ley parlamentaria; y (c) la Corte reconvirtió un amparo en acción declarativa, lo que supone un ejercicio de jurisdicción originaria con flexibilidad procesal distinta a la de un juez de trabajo. Si bien fallo CGT invoca el principio general sentado en “Santiago del Estero”, referido a que el artículo 322 sirve para canalizar el control de constitucionalidad preventivo, la analogía es imperfecta.

 

En cuanto a "Outon"[4] su pertinencia es aún más tangencial. Este precedente trata sobre trabajadores marítimos que impugnaron vía amparo una reglamentación que los obligaba a afiliarse al sindicato con personería gremial para acceder a la bolsa de trabajo. La Corte declaró inconstitucional esa exigencia y, más importante, sostuvo que el artículo 2 inciso d) de la Ley 16.986, que prohibía declarar inconstitucionalidad en el amparo, no podía interpretarse en términos absolutos. Entonces, este caso es un precedente sobre la competencia judicial para declarar inconstitucionalidad en cualquier vía procesal, no sobre los requisitos específicos de la acción declarativa del artículo 322. Su cita en el fallo es más retórica que técnicamente precisa, y solamente podría alegarse como principio general.

 

(iii)           El artículo 3.4 de la Ley 26.854 y la vía procesal elegida.

 

La prohibición del artículo 3 inciso 4 de la Ley 26.854 establece que "las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal." Esta es, posiblemente, la vulnerabilidad más explotable del fallo en apelación. La acción principal busca que se declare la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, lo que tendría como consecuencia práctica que esos artículos no se apliquen. La cautelar suspende la aplicación de esos mismos artículos. La coincidencia entre el objeto cautelar y el objeto principal es evidente.

 

El juez Lavié Pico, al rechazar la primera cautelar de la CGT el 11 de marzo de 2026 en el fuero contencioso administrativo, aplicó exactamente este razonamiento: la cautelar "coincidía prácticamente con el objetivo final de la demanda judicial" y constituía un inadmisible "anticipo de jurisdicción."[5] La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó ese rechazo.[6]

 

El fallo CGT no abordó frontalmente esta objeción, lo cual constituye un déficit de fundamentación significativo. Si bien existe doctrina que reconoce que la prohibición del artículo 3.4 puede entrar en colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 25 de la CADH), sin embargo, la Ley 26.854 sigue vigente y la CSJN no ha declarado inconstitucional su artículo 3.4.

 

La CGT eligió la acción declarativa del artículo 322 CPCCN en el fuero laboral tras un fracaso en el fuero contencioso administrativo. Si bien esta elección puede entenderse por el objeto de la normativa ahora impugnada (y de paso evita la jurisdicción del contencioso), también implica riesgos. La acción declarativa es subsidiaria: solo procede cuando no existe otra vía más idónea. Entonces, en el caso es el amparo del artículo 43 de la CN la vía natural para la impugnación urgente de normas presuntamente inconstitucionales, y la existencia de esa vía excluye la procedencia de la acción declarativa.

 

II)  La legitimación colectiva de la CGT y el estándar de Halabi

 

(i)               La homogeneidad del grupo afectado no existe

 

El precedente "Halabi"[7] estableció tres requisitos para las acciones colectivas que involucran derechos individuales homogéneos: (i) identificación precisa del grupo afectado, (ii) idoneidad del representante, y (iii) cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas. La mayor debilidad del fallo que comentamos en materia de legitimación reside en el tercer requisito.

 

La Ley 27.802 contiene 218 artículos organizados en 26 títulos que modifican el régimen de contratación, jornada, vacaciones, indemnizaciones, contribuciones sindicales, negociación colectiva, teletrabajo, trabajo en plataformas, trabajo rural, trabajo doméstico, servicios esenciales y transferencia de la justicia laboral. La suspensión cautelar abarca más de 80 artículos que afectan a categorías de trabajadores radicalmente distintas: trabajadores formales registrados, trabajadores informales beneficiados por el blanqueo laboral, trabajadores de plataformas digitales expresamente excluidos de la LCT, trabajadores rurales, personal de casas particulares y trabajadores de servicios esenciales.

 

La Corte Suprema advirtió expresamente sobre este riesgo en "CEPIS"[8]  donde sostuvo que "la definición del colectivo resulta crítica" y que la falta de distinción entre categorías conduce a "tratar de manera igual situaciones heterogéneas." En "Consumidores Financieros c/ Prudencia",[9] la Corte denegó la legitimación colectiva porque las situaciones individuales eran insuficientemente homogéneas. El Estado tiene aquí un argumento: un trabajador de plataformas digitales al que la ley excluye de la LCT no tiene la misma afectación que un trabajador formal cuya indemnización se recalcula, ni que un trabajador rural al que se le modifica el régimen de solidaridad.

 

El fallo podría haber distinguido subcategorías y otorgado la cautelar selectivamente, suspendiendo ciertos artículos para ciertos colectivos. Al suspender masivamente más de 80 artículos con alcance erga omnes, el juez Ojeda se expuso a la objeción de haber tratado como homogéneo un universo que es estructuralmente heterogéneo.

 

(ii)             La teoría de los actos propios aplicada a la legitimación es jurídicamente frágil

 

El argumento del fallo según el cual el Estado no puede contradecir su propio reconocimiento de la legitimación colectiva de la CGT en el expediente CAF 010258/2026[10] presenta debilidades significativas. La doctrina de los actos propios[11] opera como derivación del principio de buena fe y prohíbe la contradicción con la conducta anterior cuando esta generó expectativas legítimas. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido que esta doctrina "no puede sostenerse sin limitaciones" en el derecho público, porque su aplicación irrestricta introduciría el principio de autonomía de la voluntad como criterio ordenador en materias reguladas por normas de orden público, subordinando el interés público al particular.[12]

 

Los presupuestos de legitimación bajo Halabi son materia de orden público procesal que los tribunales deben verificar de oficio.[13] Un eventual reconocimiento tácito o explícito del Estado en un expediente distinto no puede vincular al tribunal ni al propio Estado en otro proceso, porque la legitimación no es renunciable ni disponible por las partes. La Corte Suprema ha reiterado que los requisitos de admisibilidad de las acciones colectivas son controlables de oficio en cualquier instancia.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, ambos casos presentan circunstancias fácticas y de control de la legitimación colectiva muy disimiles para que proceda la invocación de la doctrina de los actos propios.

 

(iii)          El artículo 31 inciso a) de la Ley 23.551 y la distinción entre legitimación sindical y colectiva constitucional

 

El texto del artículo 31 inciso a) de la Ley 23.551 otorga a las asociaciones sindicales con personería gremial el derecho exclusivo de "defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores." Esta fórmula amplia, que abarca explícitamente los intereses individuales, fue invocada exitosamente por la CGT en el caso del DNU 70/2023 y tiene respaldo en el dictamen del Procurador General en "SADOP"[14] donde se sostuvo que las asociaciones sindicales no pueden ser excluidas de la legitimación del artículo 43 CN.

 

Sin embargo, la CGT es una confederación de tercer grado, no un sindicato de base. Los artículos 34 y 35 de la Ley 23.551 regulan las facultades de las federaciones y confederaciones, permitiéndoles ejercer los derechos de las asociaciones de primer grado y asumir representación en zonas donde no actúe un sindicato con personería gremial. La objeción del Estado sobre que no todos los trabajadores están afiliados ni todos los sindicatos integran la CGT tiene un sustento parcial, ya que los trabajadores afiliados a sindicatos de la CTA, los trabajadores de la economía popular organizados en la UTEP, y los trabajadores no sindicalizados no eligieron a la CGT como representante. La Corte en "CEPIS"[15] insistió en la necesidad de mecanismos de opt-out y notificación adecuada a los potenciales afectados, requisitos que las Acordadas 32/2014 y 12/2016 formalizan para los procesos colectivos.

 

Por su parte, no surge de la causa que el fallo haya dado cumplimiento a las Acordadas de la Corte Suprema sobre procesos colectivos (inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, certificación de la clase, notificación a los potenciales integrantes del colectivo, mecanismo de exclusión). La misma crítica doctrinal que se formuló al fallo de la CNAT en el caso del DNU 70/2023 (donde la registración se ordenó recién con la sentencia definitiva, sin haber seguido el procedimiento durante el proceso) es aplicable aquí. Este déficit procesal es una vulnerabilidad real ante la Corte Suprema, que ha sido enfática en exigir estos recaudos.

 

(iv)           La cadena jurisprudencial post-Halabi y sus matices restrictivos

 

La jurisprudencia posterior a Halabi no es monolíticamente expansiva. "PADEC c/ Swiss Medical"[16] extendió las acciones colectivas a reclamos patrimoniales en procesos ordinarios (no solo en amparo), lo que favorece en el caso a la postura de la CGT. En "Consumidores Financieros c/ La Meridional"[17] se confirmó la legitimación colectiva cuando el costo de las acciones individuales desalentaría el acceso a la justicia. Pero en "Consumidores Financieros c/ Prudencia"[18]se negó la legitimación donde las acciones individuales eran viables y no se verificaba trascendencia social suficiente. Y en "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión"[19] se rechazó la legitimación del intendente y, crucialmente, ordenó la creación del Registro de Procesos Colectivos para evitar la multiplicación de acciones con objeto superpuesto (exactamente el escenario que se presenta aquí, donde ya existen al menos seis procesos paralelos contra la Ley 27.802).

 

La combinación de Consumidores Financieros c/ Prudencia (exigencia de inviabilidad del acceso individual), CEPIS (definición crítica del colectivo), y Berazategui (registro y prevención de duplicación) configura un estándar que no está claramente satisfecho en el fallo CGT.

 

III.- La competencia y la inhibitoria: un riesgo procesal subestimado

 

El Estado planteó una inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo federal, y el juez Enrique Alonso Regueira la aceptó en el caso UEJN, declarando competente al fuero contencioso y requiriendo al juzgado laboral que remita el expediente, quien aceptó su incompetencia. Si bien esa inhibitoria se refiere formalmente al caso UEJN y no directamente a la acción declarativa de la CGT ante el Juzgado 72, el artículo 20 de la Ley 26.854 establece que los conflictos de competencia entre jueces del fuero contencioso administrativo y de otro fuero se resuelven ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, no ante la Cámara del Trabajo. Y los argumentos para sostener la incompetencia del fuero del trabajo son similares.

 

Este mecanismo favorece estructuralmente al Estado. Si el conflicto de competencia se resuelve favorablemente a la postura del Estado Nacional respecto del expediente CNT-10308/2026, la resolución quedaría en manos de un tribunal que históricamente ha aplicado con mayor rigor la Ley 26.854.

 

El argumento sustancial del fuero laboral es su "especial versación en materia de derecho social" y la naturaleza materialmente laboral de la controversia. El argumento del fuero contencioso administrativo es que se impugna una ley del Congreso estando el Estado Nacional como demandado, lo que configura una cuestión de derecho público federal. Y esta postura es la que ha primado en el caso UEJN.

 

En tal sentido, la Corte Suprema ha sostenido en reiteradas oportunidades que cuando resulta demandado el Estado Nacional, los tribunales competentes son los juzgados contenciosos administrativos federales.[20]

 

Lo llamativo del caso, es que el juez Ojeda conoce del planteo de inhibitoria[21] y pese a ello, no suspendió las actuaciones (dejando en vilo la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 26.854) incurriendo en una desatención de la normativa que a la vez aplicó para resolver el pedido cautelar.

 

IV.- Los requisitos del artículo 13 de la Ley 26.854 y el interés público

 

El artículo 13 de la Ley 26.854 establece cinco requisitos acumulativos para suspender judicialmente una ley: (a) prueba sumaria de perjuicios graves de imposible reparación ulterior; (b) verosimilitud del derecho invocado; (c) verosimilitud de la ilegitimidad, con indicios serios y graves; (d) no afectación del interés público; y (e) que la suspensión judicial no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

 

El juez Ojeda desarrolló los requisitos (a), (b) y (c) con cierta razonabilidad. La verosimilitud del derecho calificada se sustenta en la comparación entre la legislación vigente y las nuevas normas, que muestra "de manera patente y flagrante"[22] una posible reducción de protecciones laborales. El peligro en la demora fue calificado como "superlativo", con el argumento retóricamente efectivo de qué ocurriría si se implementara el Fondo de Asistencia Laboral y luego se declarara inconstitucional, o si se deshomologaran convenios colectivos como sucedió con la "fallida experiencia de la ley 25.250."

 

Sin embargo, el requisito (d) relativo a la no afectación del interés público, presenta un déficit de tratamiento. No surge del fallo que el juez haya realizado un análisis autónomo y pormenorizado del interés público comprometido. La Ley 26.854, en su artículo 4, exige un informe previo del organismo demandado sobre "el interés público comprometido" y permite al juez requerir vista al Ministerio Público Fiscal. No existe en la causa constancia de que el juez abordará esta cuestión con la profundidad que exige la norma. Punto para el Estado.

 

V.- El principio de progresividad: argumento insuficientemente desarrollado

 

La invocación del principio de progresividad y no regresividad es el argumento sustancial más fuerte del fallo. La Corte Suprema tiene una línea jurisprudencial consolidada al respecto. En el precedente "Aquino"[23] declaró inconstitucional una norma que constituía "retrogradación" de derechos fundamentales; en el caso "Milone"[24] sostuvo que el artículo 75 inciso 23 CN establece simultáneamente el principio de no regresión; luego en "ATE c/ Municipalidad de Salta"[25] estableció que toda medida deliberadamente regresiva exige "la más cuidadosa consideración" y debe ser "plenamente justificada" con referencia a la totalidad de los derechos del PIDESC y al máximo de recursos disponibles.

 

Sin embargo, para sostener una cautelar que suspende más de 80 artículos con alcance erga omnes, el fallo necesitaría algo más que una invocación genérica del principio. El test de regresividad exige una evaluación artículo por artículo que pondere si cada modificación concreta constituye una regresión injustificada. Algunos artículos de la Ley 27.802 pueden ser considerados regresivos (la exclusión del SAC de la base de cálculo indemnizatorio, la extensión de la jornada a 12 horas por acuerdo individual, la derogación de la ley de teletrabajo). Otros son discutiblemente neutros o incluso progresivos (la simplificación registral, el blanqueo laboral que formaliza trabajadores informales, el sistema de vacaciones flexibles). La falta de diferenciación en el análisis de progresividad debilita la fundamentación de la verosimilitud calificada que exige la Ley 26.854 para suspender una ley.

 

VI.- Conclusión

 

El fallo del juez Ojeda replica exitosamente la estrategia que la CGT desplegó contra el DNU 70/2023 en enero de 2024, cuando obtuvo una cautelar análoga ante la CNAT. Pero el contexto jurídico es distinto en un aspecto fundamental: aquella cautelar se sustentaba en un vicio de origen del DNU (ausencia de necesidad y urgencia bajo el artículo 99 inciso 3 CN) que generaba homogeneidad automática, mientras que aquí se impugna una ley parlamentaria cuya legitimidad de origen es indiscutida. Esto eleva la exigencia de fundamentación tanto para la verosimilitud del derecho como para la homogeneidad del colectivo. Todo apunta a pensar que, y aun cuando la CNAT lo confirme, la Corte Suprema habrá de revocar el fallo dada su debilidad de fundamentos procesales.

 

 

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*el autor es socio de PASBBA Abogados y presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)



[1] Rosales Cuello, Ramiro - Guiridlian Larosa, Javier. “Sobre los presupuestos de la acción declarativa de inconstitucionalidad a nivel federal” Publicado en: LA LEY 05/08/2016, 05/08/2016, 1 - LA LEY2016-D, 1139

[2] CSJN 2847/2023 ORIGINARIO La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza.



[3] CSJN, Fallos 307:1379, 1985.

[4] CSJN, Fallos 267:215, 1967.

[5] Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ EN s/ amparo ley 16.986 Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7, Fecha: 11 de marzo de 2026. Colección: Fallos. Cita: MJ-JU-M-158951-AR|MJJ158951|MJJ158951.

[6] Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV 10258/2026 Incidente Nº 1. “Confederación General del Trabajo de la República Argentina en s/inc apelación. 17 de marzo de 2026.



[7] CSJN, Fallos 332:111, 2009.

[8] CSJN, Fallos 339:1077, 2016.

[9] Fallos 337:762, 2014.

[10] Ver Nota 6.

[11] CSJN, Fallos 275:235 y concordantes.

[12] CSJN, Fallos: 346:1180; 346:1117; 343:1457 (voto de la jueza Highton de Nolasco).

[13] CSJN, Fallos 347:2015.

[14] CSJN, Fallos 326:2150, 2003.

[15] FLP 8399/20l6/CSl “Centro de Estudios .para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros el Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo”. 18/8/2016.



[16] Fallos 336:1236, 2013.

[17] Fallos 337:762, 2014.

[18] Fallos 337:762, 2014.

[19] Fallos 337:1024, 2014.

[20] Fallos: 332:1738; 326:3118.

[21] Ver cita en el propio fallo.

[22] A criterio del juzgador.

[23] Fallos 327:3753, 2004.

[24] Fallos 327:4607, 2004.

[25] Fallos 336:672, 2013.

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