La Disposición 18/2025 (DI-2025-18-APN-DGRPICF#MJ) de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA de la NACIÓN (publicada en el B.O.R.A. n° 35.814 de fecha 19/12/2025) establece que se aplicará como principio general el plazo establecido en el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación para aquellas hipotecas registradas en moneda nacional anterior a la vigente, constituidas a favor de organismos o instituciones nacionales, provinciales o municipales. La respectiva solicitud de caducidad del asiento se realizará por instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, o bien, mediante presentación de formulario de solicitud de inscripción en doble ejemplar, con firma de la titular registral certificada notarialmente, donde se inste a la caducidad de las respectivas constancias registrales por cumplimiento del plazo legal.
El citado artículo del código fondal (Texto según Ley 27.271, artículo 24) fija la “Duración de la inscripción: Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva”.
Quedan excluidas de la presente disposición aquellas hipotecas constituidas a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional (anteriores al 3 de Agosto de 2007), Banco de la Ciudad de Buenos Aires, demás bancos o instituciones provinciales, oficiales o mixtos que por ley tengan expresamente previstos términos de caducidad diferentes a los establecidos en el Código Civil y Comercial y aquellas entidades ya nominadas como tales en el Expediente de Secretaria 655/2002, las que serán consideradas vigentes hasta la registración de su cancelación o extinción rogada en la forma de estilo.
Entre los fundamentos de la medida, se dice “Que en la XLII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, celebrada en El Calafate, Provincia de Santa Cruz, se planteó como tema uniformar el criterio de aplicación del plazo de extinción de los efectos de la inscripción de la hipoteca regulado en el artículo anterior 3197 del Código Civil, actual 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los gravámenes constituidos a favor de diferentes Organismos Oficiales; lo cual fue receptado favorablemente por diversos Registros del país;
“Que el artículo 2210 del Código Civil y Comercial dispone que los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.
Que el artículo 37 de la Ley 17.801 expresamente establece que “...caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso establezcan leyes especiales… a) la inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal, si antes no se renovare...”;
“Que es primordial distinguir entre las hipotecas constituidas a favor de Organismos que, por leyes en sentido formal, tienen expresamente previstos términos de caducidad diferentes a los establecidos en el Código Civil y Comercial, de aquellas que no los tienen; (…)”.
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