El tratamiento de la imposición de las costas en incidentes de beneficio de litigar sin gastos debe efectuarse una vez resuelto el expediente principal

Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: U., B. A. Demandado: L., M. P. L. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación articulado por la actora contra la imposición de costas.

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que las costas "no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido".

 

El Juez de grado concedió a la parte actora el beneficio para litigar sin gastos en el expediente principal, e impuso las costas en el orden causado por no haber mediado contradicción. De la compulsa digital del proceso principal, se observó que el mismo se encontraba en pleno trámite. 

 

A criterio del Tribunal, "el tratamiento de la imposición de las costas en incidentes de beneficio de litigar sin gastos como el presente, debe efectuarse una vez resuelto el expediente principal, en el entendimiento de que los gastos originados en el incidente para obtener la franquicia quedan condicionados a las resultas del juicio principal".

 

Por lo expuesto, el pasado 7 de agosto los Dres. Fajre, Kiper y Abreut de Begher difirieron el tratamiento del recurso deducido, para una vez concluidas las actuaciones principales.

 

 

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