En los próximos días la AFIP formulará una reglamentación que confirmará la medida adoptada, la cual indica que a los empleados que en julio del pasado año se les dejó de retener el tributo por la suba del mínimo no imponible y las deducciones del gravamen, puedan reclamar su devolución a los empleadores.
Lo acontecido es consecuencia de que el Congreso aprobó una ley que permite avalar las modificaciones realizadas por el organismo precedido por Ricardo Echegaray a través de simples resoluciones durante los años 2010 y 2011. Como la AFIP había disminuido las retenciones en un 20% sin modificar el mínimo no imponible y las deducciones (ya que esto puede hacerse por ley del Congreso pero el oficialismo no contaba con la aprobación de la mayoría), a los empleados se les dejó de retener el Impuesto a las Ganancias en julio de 2010.
Ahora, el Congreso subió el mínimo no imponible y las deducciones del tributo para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia. Al ser un impuesto anual, la suba del 20%, implementada desde junio de 2010, es retroactiva a enero de ese año.
El inconveniente se produjo cuando los empleadores debieron calcular el saldo de febrero sin una tabla actualizada (por falta de una ley emanada desde el Congreso). De esta manera se debió utilizar la grilla del 2008 y, por tal motivo, los trabajadores quedaron con un saldo en su contra en 2010 y 2011.
Si bien no hay exactitud acerca de la reglamentación que dictará la AFIP, se estima que la devolución de lo retenido se producirá con la liquidación anual de febrero.
Cabe destacar que este resarcimiento es solo para aquellos que se les dejó de retener ya que los empleados que tenían salarios más altos y continuaron con el impuesto pudieron compensar los saldos a favor con las retenciones posteriores.
Además, José Luis Ceteri, perteneciente al estudio Arizmendi, explicó que los empleadores deberán ser los encargados de devolver los importes y luego tendrán que “recuperarlos en el programa de retenciones denominado SICORE”.
Por otra parte, los empleados desvinculados, ya sea por renuncia o despido durante esos dos años, deberán presentarse en la DGI en marzo y reclamar la devolución del impuesto retenido de más.
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