Empresas Telefónicas No Podrán Brindar Servicios de Radiodifusión
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  confirmó, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Radiodifusión, las empresas prestadoras del servicio telefónico, no podrán brindar servicios de televisión y radio. Los miembros de la Sala Tercera, decidieron no hacer lugar a la apelación, ratificando la sentencia de primera instancia, mediante la cual no se hacía lugar a los reclamos de las empresas prestadoras del servicio telefónico. Los magistrados, expresaron en su fallo, que las empresas de telecomunicaciones, con el fin de poder formar parte del negocio de la televisión y de la radiodifusión, realizaron numerosos intentos, recurriendo a argumentaciones y a ofertas engañosas. Los letrados, ratificaron la vigencia de la ley de radiodifusión y del decreto 62/90, el cual establecía la privatización de la empresa estatal de telefonía ENTel. La ley 22.285, de radiodifusión, en su artículo 45, establece la prohibición de las empresas  prestadoras de servicios públicos para realizar actividades vinculadas con los servicios de radiodifusión. En el mismo sentido que la mencionada normativa, el decreto 62/90, establece la exclusión de las empresas que desarrollen la prestación del servicio telefónico por el término de 99 años, para brindar servicios de radiodifusión.

 

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