El 24 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley 21.082 para la creación de una sociedad anónima denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, en adelante “el Fondo”.
Objeto social. El Fondo se crea con el objetivo de desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión relativas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos.
Modalidades de contratación. El Fondo sólo podrá construir proyectos de infraestructura a través de terceros. Los proyectos pueden desarrollarse a través de distintos mecanismos de contratación, siendo la principal la concesión. Los proyectos a ser concesionados se regirán por las normas de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Dichos concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
Las concesiones otorgadas por el Fondo no podrán tener una duración superior a cincuenta años.
Capital. El Fisco tendrá una participación del 99% del capital social y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) una participación del 1%.
Administración. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la Ley 18.046, sobre administración de sociedades anónimas, y a las normas de la Ley 21.082 que prevalecerán sobre aquellas.
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