En un Juicio Contra la AFIP, Exigen Guardar Comprobantes por un Plazo Superior al Establecido en la Ley
Si Bien la Ley de Procedimientos Tributarios establece que los contribuyentes poseen la obligaci贸n de conservar aquellos documentos por medio de los cuales puedan acreditar la realizaci贸n de las operaciones que se encuentren relacionadas con la materia imponible por un plazo de 11 a帽os, fue recientemente establecido en un fallo que quien pretende que se le reconozca una cr茅dito fiscal ante la AFIP, debe presentar la documentaci贸n requerida, aun cuando posea un plazo superior al de 11 a帽os. En un fallo emitido por la Sala II, de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,聽 en aquellos casos en que se solicite ante la AFIP el reconocimiento de un cr茅dito fiscal, dicho plazo podr谩 ser extendido. Seg煤n el criterio adoptado por tales letrados, tal extensi贸n le podr谩 ser聽 requerida al contribuyente, aun en aquellos casos en que el motivo por el cual deban prolongarse los plazos sean s贸lo atribuibles a la AFIP. De acuerdo al criterio adoptada en la Causa 鈥淐arrano Hnos鈥, los magistrados que deban resolver cuestiones vinculadas al reconocimiento de cr茅ditos ante la AFIP, pueden requerir a los mismos, toda aquella documentaci贸n que considere necesaria para la tramitaci贸n del proceso, estableciendo de esta forma, que los contribuyentes deben conservar sus comprobantes por un plazo superior al establecido por la ley. En tal sentido, los magistrados establecieron que lo contenido en el art铆culo 33 de la Ley 11.683, donde se establece que los documentos de las operaciones se deben conservar por un plazo de 11 a帽os, no se considera aplicable en aquellos casos en que se quisiera demostrar la veracidad de los cr茅ditos fiscales esgrimida por un contribuyente.

 

Opini贸n

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedici贸n de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detr谩s del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan