Encuentran acreditado el estado de pobreza y conceden el beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Incidente Nº1-Actor: Fusión Industrial S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos" el Juez de grado hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora. 

 

Para así decidir, el magistrado expresó que teniendo que cuenta lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto a que no existía facturación por parte de la empresa desde el 2009, se encontraba acreditado el estado de pobreza. 

 

Contra tal decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación, al considerar que lo decidido le causaba gravamen irreparable. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso".

 

Específicamente, los camaristas advirtieron que aunque el criterio de valoración es amplio, "es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su concesión, pues, ha dicho la Corte federal que, como contrapartida de los intereses de quien lo solicita, se hallan los de la contraria y los de la comunidad en general interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos que podrían ser conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio".

 

En dicho marco, los Dres. Alemany, Treacy y Gallegos Fedriani rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada el pasado 5 de octubre. 

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan