Enmiendas al Convenio de Basilea sobre desechos electrónicos

En el Boletín Oficial el 06.03.2025, se publicó el aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por el que informa que la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (que fue ratificado por Argentina por medio de la Ley N° 23.922) aprobó enmiendas a los anexos II, VIII y IX con el objetivo de mejorar el control sobre los desechos eléctricos y electrónicos (RAEE). Las modificaciones, impulsadas por Ghana y Suiza, entraron en vigor el 1 de enero de 2025 y establecen nuevas categorías y restricciones para la gestión de estos desechos.

 

1- Incorporación al anexo II (“Categorías de desechos que requieren una consideración especial”) la entrada Y49 para regular los desechos de equipos eléctricos y electrónicos que no contengan constituyentes incluidos en el anexo I (“Categorías de desechos que hay que controlar”) ni estén contaminados con ellos en niveles que lo hagan peligrosos según el anexo III (“Lista de características peligrosas”). También se incluyen los componentes (como ciertos circuitos impresos o dispositivos de visualización) siempre que no contengan ni estén contaminados con dichas sustancias o constituyentes del anexo I en niveles que los hagan peligrosos. Por último, se regulan los desechos derivados del tratamiento de equipos eléctricos y electrónicos o de sus componentes (por ejemplo, fragmentos resultantes del desmenuzado o desmontaje). Estos desechos tampoco deben contener ni estar contaminados con sustancias del anexo I en niveles que los hagan peligrosos, salvo que estén contemplados en otra entrada del anexo II o del anexo IX (“Lista B”).

 

2- Incorporación al anexo VIII (“Lista A”) de la entrada A1181 que incluye a los RAEE que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes incluidos en el anexo I, o estén contaminados con ellos en tal grado que esos desechos presenten alguna de las características del anexo III. Se detallan algunos componentes específicos como tubos de rayos catódicos, baterías y ciertos plásticos con retardantes de llama bromados. Los componentes de los RAEE están incluidos siempre que no estén contemplados en otra entrada de la lista A. También se incluyen los desechos resultantes del tratamiento de RAEE que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en grado que presentan alguna de las características del anexo III, salvo que estén contemplados en otra entrada de la lista A.

 

3- Incorporación a la entrada A1180 del anexo VIII (“Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III”) de la nota el pie que indica que la misma estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

4- Eliminación de las entradas B1110 (“Montajes eléctricos y electrónicos”) y B4030 (“Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A”).

 

Por Manuel Fravega

 

 

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