El martes 21 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº318/2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el «Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico» (CPTPP, por sus siglas en inglés), por cual este ha entrado en vigor a contar de esa fecha.
El tratado busca promover la integración económica de los países parte, generando un marco común en política comercial, compras públicas, propiedad intelectual, comercio electrónico, inversiones, entre otros.
En lo que respecta a materias de propiedad intelectual, productos farmacéuticos, comercio electrónico, derechos de los consumidores y protección de datos personales, podemos informar los siguientes aspectos relevantes:
Marcas comerciales, dominios de Internet y patentes de invención:
El CPTPP contempla diversos estándares que debe cumplir la legislación local respecto de marcas, indicaciones geográficas, nombres de dominio y patentes, referentes, principalmente, a los signos e invenciones que pueden ser objeto de registro y a las reglas mínimas que deben cumplir los procedimientos de registro.
A este respecto, la normativa local relevante, particularmente tras las modificaciones legales del año 2022 en materia de propiedad industrial, ya incorpora los estándares antes mencionados. En ese sentido, el Tratado no implicaría la necesidad de introducir modificaciones sustantivas a la legislación nacional.
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Derechos de autor y conexos:
En materia de derecho de autor, el Tratado incorpora criterios ya recogidos por la legislación interna relativos al reconocimiento de derechos, limitaciones a éstos, entidades de gestión colectiva y secretos industriales. Se incorpora el especial compromiso de las partes de utilizar software no infractor de derecho de autor en los gobiernos. El Tratado no implicaría la necesidad de introducir modificaciones sustantivas a la legislación nacional.
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Litigación en propiedad intelectual:
El CPTPP establece varios criterios para mejorar y agilizar los mecanismos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, varios de los cuales ya se encuentran recogidos en nuestra legislación interna.
Sin perjuicio de lo anterior, el tratado incluye novedades que refuerzan el estándar actualmente vigente en Chile, incorporando presunciones en favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual y reforzando tanto las sanciones penales como las medidas cautelares ya existentes, especialmente en materia de secretos comerciales y falsificación marcaria.
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Comercio electrónico, derechos de los consumidores, tecnología y protección de datos:
El Tratado establece un marco general para el comercio electrónico, en consideración del crecimiento y las oportunidades que ofrece este fenómeno, recalcando la importancia de contemplar normativa que promueva la confianza de los consumidores en las transacciones llevadas a cabo por medios electrónicos
En este marco normativo se establece que las partes deben mantener un marco jurídico que sea compatible con los principios de las leyes modelos internacionales; se prohíbe negar la validez de las firmas sobre la base de que éstas sean electrónicas; se establece la obligación de adoptar o mantener leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas fraudulentas o engañosas que causen potenciales daños.
A su vez, se aborda especialmente la obligación de establecer normas que dispongan la protección de datos personales de los consumidores electrónicos; se regula las transferencias internacionales de datos; se prohíbe establecer requisitos de localización de recursos informáticos; se establece la protección de códigos fuente; y se insta a las partes a adoptar o mantener medidas para prevenir mensajes comerciales no solicitados. Finalmente, se aborda la necesidad de cooperación internacional en relación con el comercio electrónico, inclusive en materia de ciberseguridad.
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Productos farmacéuticos y asuntos regulatorios:
El tratado aborda lo relativo a productos farmacéuticos desde tres aristas distintas.
Primero, en relación con los obstáculos técnicos al comercio, éste pretende eliminar aquellos obstáculos técnicos innecesarios y mejorar la transparencia, aumentando la cooperación regulatoria en la elaboración y adopción de reglamentos, normas y procesos de autorización de comercialización para productos farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos.
Segundo, desde la perspectiva de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo medidas relativas a la comercialización de productos farmacéuticos y patent linkage, para otorgar protección al titular de una patente y evitando la alteración de los períodos de protección.
Por último, el tratado se refiere a aquellos principios y normas que abordan la transparencia y la equidad procedimental en relación con los sistemas aplicables de cada parte a esta clase de productos.
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