Erreius lanza su "Suplemento Especial sobre el caso Vicentin y la intervención del Estado"

La problemática del caso Vicentin -llamado a ser un verdadero “leading case” de la jurisprudencia argentina-  no solo tuvo total difusión en todos los medios gráficos -sin excepción-  de nuestro país, sino que trascendió a  los más importantes portales del mundo.

 

Días atrás, el Juez Lorenzini a cargo del concurso de Vicentin, resolvió luego del DNU por parte del Ejecutivo que nombraba a los interventores en Vicentin, que la administración de la empresa debía regresar a sus accionistas y que los actuales interventores del PEN permanezcan meramente en calidad de veedores.

 

Como suele suceder, el fallo trajo aparejados comentarios a favor y en contra en referencia a la doctrina del mismo. Algunos autores adhirieron al mismo haciendo hincapié en que el único director del proceso concursal es el juez y, como tal, sería una suerte de atropello la injerencia de otro de los poderes del Estado, en este caso, el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, violando un principio elemental republicano en cuanto a la división de poderes. En tanto, otros autores sostuvieron que el juez concursal no puede modificar o modular la naturaleza de la intervención administrativa sin -en el mismo acto- declarar su inconstitucionalidad. 

 

Ante un final abierto y por demás controvertido, Errepar y Erreius lanza su suplemento especial sobre “EL CASO VICENTIN Y LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. VISIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS”, dirigido por Marcelo L. Perciavalle, Director del Departamento Societario y Concursal. 

 

Acerca del Suplemento

 

En aras de mantener un sano intercambio de ideas, desde los sellos Errepar y Erreius han convocado en esta oportunidad a prestigiosos colaboradores para analizar la problemática que trajo aparejada la reciente intervención de Vicentin, proponiendo una serie de trabajos, con diferentes miradas, para que nuestros lectores se informen, analicen y luego arriben a sus propias conclusiones personales.

 

Así, el suplemento reúne la opinión de los más prestigiosos autores en materia concursal, quienes analizan en esta entrega un tema de trascendente actualidad, que escapa a lo meramente concursal para relacionarse de lleno con cuestiones societarias, constitucionales, económicas, políticas e ideológicas. En él se vuelcan cuestiones imprescindibles, abordadas por especialistas de renombre en materia concursal.

 

A quién está dirigido

 

El suplemento está dirigido a profesionales de distintas áreas del derecho pues se trata de una obra de interés no solo para abogados, sino también funcionarios judiciales, magistrados, escribanos, asesores de empresas, y otros especialistas que no provienen específicamente del área del derecho.

 

Distintos abordajes de la temática

 

De acuerdo al Director del Suplemento, Marcelo L. Perciavalle “Hay algo en lo que coinciden la mayoría de los especialistas y es en reconocer que el juez en lo civil y comercial de Reconquista, el Dr. Lorenzini, se animó y fundamentó jurídicamente por qué los directores desplazados por el DNU 522/2020 debían retornar a sus cargos en contra de lo resuelto por un DNU presidencial”.

 

Daniel R. Vítolo, autor del artículo "El instituto de la Intervención Presidencial de Sociedades. Los casos YPF SA, Ciccone y Vicentin", explica que “A partir del año 2012 irrumpió en el ámbito del Derecho un nuevo instituto de la mano de Poder Ejecutivo Nacional, cual es el de la “Intervención Presidencial de Sociedades”, el cual no se encuentra regulado en norma jurídica alguna y que fue creado espontáneamente dentro del ámbito de poder de la Presidencia de la Nación -es decir, del Poder Ejecutivo Nacional-, sin que exista norma jurídica alguna que regule dicho instituto” 

 

Asimismo, el autor agrega que “el mecanismo escogido por el Presidente de la República Alberto Fernández en esta oportunidad para lanzar el procedimiento denominado de “expropiación de Vicentín SAIC”, es muy similar -en principio- a los modelos de las expropiaciones que en su momento se establecieron respecto de YPF SA y de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. -ex Ciccone Calcográfica- (…)”.

 

En tanto, Alberto V. Verón, autor del artículo "Breviario sobre el caso “VICENTIN SAIC” a tenor del DNU 522/2020, la resolución del Juez Dr. Fabián Lorenzini y lo requerido por la Inspectora General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe ", sostiene que la intervención administrativa dispuesta por el DNU 522/2020 "autoriza a controvertir cuál será el final intervencionista del Estado en el caso “Vicentin SAIC”: ¿expropiación?, ¿coadministración?, ¿asociarse a manera de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria?, ¿transformación en una sociedad del Estado?, ¿juzgar y, en su caso, sancionar a los implicados en los delitos que hubieran cometido sus directivos?, ¿o una combinación de algunas de estas posibilidades?".

 

También estima que “concluido el proceso falencial, bajo el estricto contralor de los veedores, de la sindicatura concursal y, finalmente, en función de lo que el Juez dictamine evaluativamente sobre el resultado conclusivo del concurso, el Estado Nacional estará recién en condiciones de promover o no promover la expropiación, total o parcial, del grupo empresario, y no antes, medida de extrema gravedad que en cualquier caso ha de apegarse en primer lugar a lo previsto en la Constitución Nacional y, de ejecutarse, observando rigurosamente la ley de expropiaciones 21499”.

 

Por su parte, Carlos A. Ferro, coautor junto con Darío Tropeano del artículo "Caso “VICENTIN”: ¿Paso adelante o paso atrás? Visiones jurídicas y económicas en un país en crisis permanente", considera que “se confunden medios con fines. La sociedad concursada se encuentra sometida a un control judicial y bajo amparo de las instituciones concursales. De ello resulta que la intervención mediante decreto es inconstitucional y carece de justificación legal en razón de una pretendida “utilidad pública” que aún no ha sido declarada”.

 

Asimismo, Ferro sostiene con respecto al DNU que “Se advierte a partir de su lectura que las autoridades se adelantan a todo el proceso concursal entendiéndolo como “fracasado” y con vía abierta a un “proceso liquidativo”. Lo cual no se ajusta a la realidad del proceso, afectando la seguridad jurídica y sentando un peligroso precedente para el sector privado.”

 

Por su parte, Darío Tropeano, respecto de la intervención administrativa a la empresa concursada, afirma “no guardo duda respecto de su inconstitucionalidad.  Es en el marco del concurso, donde los interesados y legitimados deben formularse la peticiones, frente a la situación fáctica y jurídica que atraviesa la empresa. Sin embargo, el juez del Universal aceptó la legitimación del interventor y subinterventor designado por el poder administrador, y con ello no solo validó la norma ilegal aludida, sino que limitó sus propias atribuciones. La oportunidad del decreto de inconstitucionalidad de la intervención está en sus manos, y debería ser el mayor interesado en su dictado, dadas las situaciones que tendrá que atravesar a la brevedad”.

 

Ariel G. Dasso, autor del artículo "La historia del Estado Argentino como Gestor de crisis empresarias. El caso “VICENTIN SA s/concurso preventivo”. La intervención expropiativa del DNU en el marco de la Ley 21499", sostiene que, "Más allá de las implicancias políticas de este asunto, lo cierto es que el grupo Vicentin controla una enorme cantidad de empresas vinculadas a la alimentación, la industria y el agro, siendo muy relevante su actuación en el interior del país. De ella dependen más de 7.000 puestos de trabajo y el balance de una región geográfica determinada. Estas características y, además, la decisión del Estado de intervenir directamente nos traen a la memoria situaciones de descalabros financieros semejantes, por las proporciones y el alcance, que involucraban vastos sectores de la producción y las economías regionales".

 

Asimismo expresa que: “De manera tal que la intervención directa del Estado en este tipo de empresas puede ser de un gran alivio en la coyuntura, particularmente en el sostenimiento de la actividad productiva y la fuente de trabajo (habrá que analizar concretamente este caso…), pero, en el mediano y largo plazo, perjudica el crédito, los acreedores de estos procesos no llegan a cobrar nunca y además exige por parte del Estado Nacional la inyección de numerosas sumas de dinero para sostener no solo la actividad, sino la administración de estas empresas y de los funcionarios que se deben designar para administrarlas correctamente”.

 

Finalmente, Martín A. Stolkiner, en su artículo “El caso “VICENTIN”. Un salto hacia la digitalización del procedimiento para la verificación de créditos en procesos concursales. Propuesta de implementación en la Justicia Nacional” sostiene que “Es innegable que la eliminación del papel en los procesos judiciales acelera la tramitación, garantiza la seguridad y transparencia de los procedimientos, mejorando asimismo el ejercicio del derecho de defensa por la mejora en la publicidad y abaratamiento de los costos procesales”, entre otros beneficios que enumera”.

 

Además, dicho autor llega a una interesante conclusión en la que expresa que “Los esfuerzos por innovar deben estar enfocados en resolver los problemas de la sociedad; de no ser así, no tienen sentido alguno.”

 

El tema se encuentra además tratado de manera exhaustiva en la publicación DOCTRINA SOCIETARIA, perteneciente a la Colección Societaria de Errepar, como también TEMAS DE DERECHO COMERCIAL, EMPRESARIAL  DEL CONSUMIDOR de Erreius para su producto de derecho comercial. Ambas publicaciones se encuentran bajo la dirección del especialista Marcelo L. Perciavalle,

 

Conozca más sobre el análisis de destacados juristas sobre la situación concursal de las sociedades y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial https://www.erreius.com/descarga-contenido/Erreius-caso-vicentin-visiones-juridicas-y-economicas

 

 

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