En la causa "A., F. A. c/Telecom Argentina S.A. s/Sumarísimo" el accionante apeló la resolución de grado mediante la cual el magistrado se declaró incompetente para intervenir en las actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Federal Civil y Comercial.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la determinación de la competencia "debe atenderse fundamentalmente a los hechos invocados por la actora en su escrito liminar".
En el caso, el accionante demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el que habría incurrido la accionada de los términos de cierto acuerdo de desvinculación como cliente firmado con el actor y homologado.
Explicó que dicho incumplimiento "se reflejó en que pasado cierto tiempo de firmado dicho convenio -aproximadamente tres años- a fines del mes de octubre del año 2022 comenzó a recibir llamados y correos electrónicos por parte de “Personal-Flow” (ex Cablevisión-Fibertel) la cual según sus averiguaciones pertenecería a Telecom Argentina S.A, donde le volvieron a reclamar la deuda del año 2019 por la suma de $4.640".
De tal modo, el actor reclamó los daños derivados de dicha conducta y la extensión de un libre deuda a su favor, "advirtiéndose que la cuestión no refiere ni involucra la interpretación de normas federales", por lo que no correspondía el desplazamiento decidido en primera instancia.
Las camaristas destacaron que dicho traslado de competencias en razón de la materia cuestionada, "no se advierte necesario en el caso concreto, donde -como se dijo- la controversia ha de girar en torno a un reclamo de daños y perjuicios derivados del invocado incumplimiento de un acuerdo también homologado en este fuero, resultando la cuestión de carácter netamente mercantil".
El pasado 9 de marzo las Dras. Vasquez y Ballerini admitieron el recurso examinado y revocaron la resolución apelada.
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