En la causa "Soluciones y Servicios al Transporte Americano Systa S.R.L. c/L., M. C. s/Daños y perjuicios", la Magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones disponiendo que se remitieran a la justicia laboral. La actora apeló dicha decisión.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que corresponde a la justicia laboral "entender en todas aquellas causas en que se controviertan derechos y obligaciones inmediatamente derivadas del contrato de trabajo, expresión que está referida a todas las cuestiones que se vinculen directa o indirectamente con aquél y en las que se controviertan derechos y obligaciones, aunque estén fundadas en disposiciones del derecho común aplicable al mismo".
En el caso en análisis, la Jueza de grado fundó su decisión en que el Sr. Juez que previno en el pleito laboral "L., M. C. c/Soluciones y Servicios al Transporte Americano SYSTA S.R.L. y otros s/Despido", era el magistrado con aptitud para dirimir la contienda toda vez que "cuanto allí se disponga acerca del vínculo laboral invocado en respaldo del planteo indemnizatorio repercutirá de modo directo en el encuadre normativo de los acontecimientos sometidos a controversia en este proceso y más todavía, en la dilucidación de las cuestiones planteadas en un sentido u otro.".
Del escrito de inicio, se desprendía que el Sr. H. D. I. B. era gerente de la actora, empresa dedicada al rubro de alquiler de vehículos. En noviembre del 2018, el Sr. constituyó con el Sr. M. C. L. una Sociedad Anónima Simplificada en la cual éste último resultaba ser Director Titular, y el primero Director Suplente.
Entre los días 05/02/2019 y 25/02/2019, el Director Suplente realizó un viaje, por lo que habría dejado encargado al Director Titular de la administración de la empresa, y temporariamente a cargo de recibir los pagos que se efectuaran a SYSTA S.R.L.
En ese lapso de tiempo, habría recibido pagos de la actora y los habría desviado a su empresa en su provecho, motivo por el cual se procedió a radicar una denuncia penal.
En dicho marco, los magistrados observaron que "la suerte del expediente laboral sobre despido iniciado por el aquí demandado no tendría incidencia como postula la juez de grado ya que en las presentes actuaciones queda claro que se reclama por los daños y perjuicios que se habrían ocasionado por la conducta antijurídica del demandado denunciada independientemente de haber habido o no una relación laboral entre las partes".
Bajo tal análisis, el pasado 23 de octubre los Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier resolvieron revocar el pronunciamiento, disponiendo que las actuaciones continúen tramitando por ante el Juzgado del fuero civil.
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