En la causa "Rottio S.A. s/Concurso preventivo", la concursada apeló el pronunciamiento por medio del cual se rechazó el pedido de suspensión de plazos solicitado.
La concursada solicitó la suspensión de los plazos en las actuaciones con fundamento en una medida similar dictada en el marco del concurso de Green s.A. en trámite por ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Mendoza. A su vez, solicitó que la suspensión tuviera vigencia hasta que se reanudaran los plazos en el marco del juicio universal citado.
El fundamento del pedido, radicó en que "existe un pasivo común entre ambas sociedades por la solidaridad pactada en el contrato de unión transitoria que las une", por lo que concluyó que "sería útil la interacción de plazos en ambos procesos concursales, a los fines de poder negociar con los acreedores".
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la decisión de grado debía ser mantenida. En dicho marco, recordó que "el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general, y todos esos intereses reciben amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento".
Así las cosas, los camaristas remarcaron que no puede admitirse que "el trámite del concurso quede suspendido sine die a las resultas de otro proceso, aun cuando el pedido tenga como principal objetivo mejorar las posibilidades de arribar a un acuerdo con los acreedores comunes".
Los magistrados destacaron que ambos concursos tenían un trámite independiente y no existía ninguna vinculación procesal entre ellos, más allá de la mencionada concurrencia de acreedores, que hacieran procedente disponer una medida excepcional como la solicitada. Inclusive se trataba de procesos que tramitaban por distintas jurisdicciones.
El 29 de diciembre del 2022, los Dres. Bargallo, Sala y Moncla consideraron que el pedido formulado por la concursada fue correctamente denegado porque se trataba de una solución no prevista en la ley.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp