En la causa "D. C., F. S. c/Grupo Viarsa S.A. y otros s/Despido" la codemandada S. H. O. interpuso recurso de apelación contra la decisión que desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que el planteo articulado no merecía favorable recepción.
De las actuaciones, surgía que ante la primera notificación infructuosa del traslado de la demanda, la actora solicitó y remitió oficio a la Cámara Nacional Electoral, a fin de que "informe el domicilio de la codemandada ahora recurrente y así cumplimentar el consiguiente traslado de la acción iniciada respecto a la misma".
Posteriormente, la accionante peticionó se librara nueva cédula bajo responsabilidad de su parte al domicilio informado por dicha entidad, ordenando la magistrada de grado un nuevo traslado de demanda a dicho domicilio por carta documento, en atención al A.S.P.O. dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
La diligencia mencionada, fue efectivizada con resultado positivo a la codemandada el 23.09.2020.
La parte recurrente, invocó que el 31.02.2022 tuvo conocimiento de la existencia del reclamo "cuando concurrió a la entidad bancaria y allí se le informó sobre el embargo decreto en las actuaciones, para luego constatar la notificación del traslado de la demanda aquí objeto de nulidad".
Para los camaristas, la comunicación antedicha dirigida a la codemandada notificándole el traslado de la demanda resultaba plenamente válida ya que fue diligenciada al último domicilio que la persona tenía denunciado ante los organismos oficiales de la Nación.
A todo evento, "resulta inoponible a la trabajadora la conducta displicente de la demandada de no mantener actualizado su domicilio frente a terceros, debiendo cargar con las consecuencias de ese accionar (art. 63, L.C.T.), recordando asimismo que el art. 73 del C.C.C.N. prevé como domicilio real de toda persona humana el lugar de su residencia habitual".
El pasado 17 de agosto los Dres. Stornini y Corach confirmaron la resolución recurrida.
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