Especifican Aptitud de las Obligaciones Negociables en Ejecución Registradas en Custodia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó al rechazar una excepción de inhabilidad de título que la circunstancia de que en el certificado se exprese que las obligaciones negociables se encuentran registradas “en custodia”, no le resta aptitud cuando la recurrente no desconoce que los ejecutantes son los titulares de las obligaciones que fundan la acción.

 

La sentencia de primera instancia  desestimó las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación activa que opuso la ejecutada en la causa “Suárez José Victoriano y otro c/ Autopista del Sol S.A. s/ ejecutivo”, al considerar que los títulos representativos de las obligaciones aparecen ajustados a las especificaciones legales.

 

La apelación presentada por la ejecutada fue desestimada por la Sala E, quien al pronunciarse en el presente caso sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, sostuvo que no había sido refutada por la recurrente la conclusión de la sentencia de grado en cuanto determinó que “la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, en su artículo 29 , otorga a los tenedores de títulos representativos de las obligaciones acción ejecutiva para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”.

 

A su vez, los camaristas ratificaron lo expuesto en primera instancia en torno “a que el art. 4 inc. e) del decreto 677/01 habilita la posibilidad de expedir comprobantes de saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva”.

 

Por otro lado, en la sentencia del pasado 4 de noviembre, los jueces explicaron que “la circunstancia de que en el certificado se exprese que las obligaciones se encuentran registradas "en custodia" no le resta aptitud”, debido a que “la recurrente no desconoce que los ejecutantes sean titulares de las obligaciones que fundan la acción”, por lo que decidieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan