Especifican Contra Qué Resoluciones del Tribunal de Arbitraje Procede el Recurso de Apelación

En el marco de la causa “Capozzolo Enrique Santiago y otros c/ Inversora Lolog S.A. y otros s/ queja”, Talleres Metalúrgicos San Martín Tamet S.A., Árbol Solo S.A. y E. S. C. presentaron recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ante la denegatoria del recurso de apelación que habían interpuesto contra la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

 

En su recurso, los quejosos alegaron que a través de la decisión recurrida, el tribunal arbitral violó el principio de congruencia, transgredió los límites del artículo 277 del Código Procesal, y menoscabó su derecho de defensa en juicio.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el argumento utilizado por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para denegar la apelación interpuesta fue que sólo pueden recurrirse las resoluciones que pongan fin al proceso y que, admitir una solución diferente, autorizando a apelar resoluciones de carácter interlocutorio, desvirtuaría la cláusula compromisoria convenida por las partes.

 

En dicho marco, los camaristas remarcaron que a través de la apelación denegada se pretendía obtener la revocación del pronunciamiento arbitral mediante el cual se declaró la falta de legitimación pasiva de J. C. A., quien habría firmado el contrato base del reclamo de la demanda arbitral en su carácter de presidente de Inversora Lelog S.A. y no en nombre propio.

 

En la sentencia del 12 de abril pasado, el tribunal determinó que el apelante “omitió anejar al menos una copia del contrato cuyo supuesto incumplimiento motiva la litis -y en el cual se habría incluido la cláusula compromisoria que habilitó el arbitraje- a efectos de que esta Sala pueda introducirse en el análisis de los hechos configurativos de los agravios que dice padecer y que sustentarían la admisibilidad de la presente queja”.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron que “en tanto la propia reglamentación dispone que, cuando se trata de arbitraje de derecho, es apelable el laudo (art. 63 del Régimen Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), parece prístino que no es recurrible una decisión que no pone fin al litigio y que, por lo demás, no parece causar gravamen irreparable al actor, ya que sólo exceptúa del trámite arbitral a un tercero”.

 

Al rechazar el recurso de queja presentado, la mencionada Sala concluyó que “en casos como el aquí analizado, debe prevalecer la consideración de que la pretensora voluntariamente se sometió a un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que, esencialmente, no admite una revisión judicial tan amplia como la pretendida por vía de apelación”.

 

 

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