Establecen Cómo Debe Aplicarse el Régimen de Inapelabilidad por el Monto de la Condena

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia que condenó al pago de una suma de dinero y obligó a la demandada a la entrega de un automóvil, ante la imposibilidad de merituar lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal sólo sobre el monto del dinero involucrado en la condena.

 

En la causa "Faunez Hector Agustin y otro c/Viel Automotores SACIFEI s/ordinario s/ queja", la parte actora apeló la sentencia de grado que había admitido la demanda y condenó a la demandada a “entregar el vehículo de los actores reparado y a abonar la suma de 14.500 pesos”.

 

Dicho recurso fue rechazado por considerarse que el monto involucrado era inferior al necesario para la audibilidad del recurso, motivando tal rechazo la presentación de la queja por parte de la actora.

 

Los jueces de la Sala B explicaron que “la demanda y la condena incluyó una pretensión que excedió de un reclamo de dinero, pues tal como se señaló se condenó, además del pago de una suma dineraria, a la entrega de un automotor”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala determinó que “tal modo el régimen de inapelabilidad previsto por el cpr: 242 no puede definirse sólo por el monto de la condena al pago de una suma de pesos”.

 

En la sentencia del 23 de agosto pasado, el tribunal concluyó que el recurso estuvo mal denegado, por lo que estimó la queja presentada.

 

 

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