La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en la causa "López Quesada María Cecília c/ Banco de Galícia y Buenos Aires AS s/ amparo", entre los jueces a cargo del Juzgado del Fuero Nro. 2 y el titular dle Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3.
Al resolver el presente caso, los camaristas explicaron que “el presente proceso tiene por objeto una acción de amparo promovida contra el Banco Galicia y Buenos Aires SA por considerar, la actora, que informó a la central de deudores del sistema financiero y central de cheques rechazados del Banco Central de la República Argentina datos personales que lo ubican como deudor en situación 4 -con alto riesgo de insolvencia-, por lo que solicita que presente en autos la documentación que sustenta o causa a la información en cuestión”.
Tras recordar que “a los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión”, los jueces señalaron que “la acción entablada por la actora se dirige contra una entidad financiera privada a fin de ejercitar el derecho de acceso a la información finaciera con el objeto de controlar su contenido”.
En relación a ello, el tribunal sostuvo que “el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procedará la competencia federal en dos supuestos: a.) cuando aquella se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales; y b.) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.
Según entendieron los jueces en la sentencia del 9 de agosto del presente año, en el presente caso “no se persigue, la eliminación de cierta información de archivos de datos públicos de organismos nacionales, ni de aquellos que se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”,así como tampoco “se pretende por ejemplo la modificación de los archivos del Banco Central de la República Argentina, ni se arguye que se pretenda la intervención de bases de datos que han sido volcadas a internet o que se encuentren conectadas a una red internacional”.
En base a ello, concluyeron que en el presente caso no se presenta “la situación que tornaría aplicables las disposiciones relativas a la competencia federal prevista por la ley 25.326: 36”.
Al resolver la contienda negativa de competencia suscitada en favor de la postura asumida por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal, la mencionada Sala concluyó que “el ejercicio de las actividades bancarias, financieras y comerciales de las demandadas está estructurado bajo la forma de sociedades anónimas, tipo legal cuya adopción consagra su comercialidad, aun con independencia del objeto de explotación, extremo que aleja a las accionadas, según el objeto de la pretensión, de los supuestos previstos para el desplazamiento de la competencia a favor del fuero federal”.
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