Establecen competencia aplicable al pedido de una medida precautoria solicitada en el reclamo de daños derivados del incumplimiento del contrato de licencia exclusivo de marcas registradas

En el marco de la causa “Altrisa S.A. c/ González, Araceli Edith s/ Medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución de grado a través de la cual el magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

El juez de grado consideró que le competía entender a la Justicia Civil y Comercial Federal en tanto el objeto de la causa se circunscribiría a los daños derivados del incumplimiento del contrato de licencia exclusivo de marcas registradas a nombre de la  demandada. En base a ello, dicho magistrado juzgó que estando la cuestión litigiosa regida por el derecho marcario, correspondía su tramitación ante el fuero federal.

 

En su apelación, el recurrente se agravió por entender que el objeto del litigio no se encontraría afectado el derecho marcario sino a un incumplimiento liso y llano de falta de pago de una suma de dinero, por lo que carecería de entidad suficiente para ser atributiva de la competencia federal.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 33 de la ley 22.362 dispone que la justicia en lo civil y comercial federal es la competente para entender en las acciones civiles referidas a patentes y marcas”.

 

En el fallo del 1 de agosto pasado, los camaristas explicaron que “en atención a la genérica atribución de competencia contenida en la norma citada, este tipo de acciones quedan comprendidas en el ámbito cognoscitivo propio de la justicia civil y comercial federal, sin que obste a esa conclusión la naturaleza del acto jurídico que habría dado origen a la situación conflictiva descripta por la actora”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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