Establecen competencia aplicable para la producción de prueba anticipada a fin de demandar por daños y perjuicios a una firma de productos alimenticios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que si se persigue la producción de prueba anticipada, como medida preliminar, para iniciar en el futuro demanda por daños y perjuicios contra una firma de productos alimenticios, originados en la ingesta de un producto elaborado por aquella, corresponde intervenir a la justicia comercial.

 

En la causa “O. J. L. c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ prueba anticipada”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado resolvió declararse incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión al fuero Comercial.

 

Cabe señalar que de las constancias de la causa se desprende, que la actora ha iniciado las presentes actuaciones a los fines de constatar el contenido y estado de conservación del producto que individualiza como gaseosa "Coca-Cola Retornable de Dos Litros". Tal medida tiene por fin promover con posterioridad la acción principal por daños y perjuicios derivados del hecho que denuncia.

 

Luego de hacerse lugar al pedido de prueba anticipada formulado por la actora, la parte demandada se presentó  planteando la incompetencia de la justicia civil, ya que en virtud de las normas citadas por el actor, esta causa debe tramitar, según su criterio, ante la justicia mercantil.

 

En la resolución dictada el 17 de julio del corriente año, las magistradas que integran la Sala J explicaron que “si se persigue la producción de prueba anticipada, como medida preliminar, para iniciar en el futuro demanda por daños y perjuicios contra una firma de productos alimenticios, originados en la ingesta de un producto elaborado por aquella, corresponde intervenir a la justicia comercial”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas sostuvieron que “ello es así en razón de que la cuestión queda enmarcada en el ámbito de los derechos del consumidor, esto es en la responsabilidad por productos elaborados, actualmente regulada en el art. 40 de la Ley 24240 introducida por la ley 24.999, cuyas pautas se integran con la ley 22.262 que atribuye competencia a dicho fuero para conocer en las acciones civiles que resulten de ese cuerpo normativo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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