Establecen Excepción a la Inapelabilidad de las Resoluciones Dictadas en el Proceso Concursal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió un recurso de apelación presentado por la concursada contra la resolución del juez de grado que ordenó adecuar el trámite de las actuaciones a las modificaciones y disposiciones introducidas por la Ley 26.684, al considerar que dicha resolución podría generar un agravio concreto a la recurrente, por lo que configura una excepción a la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal.

 

En el marco de la causa “Establecimiento Frigorifico Azul SA s/concurso preventivo s/ queja”, la concursada presentó recurso de queja contra el decreto que rechazó el recurso de apelación interpuesto.

 

La recurrente pretendió alzarse contra la providencia que, a fin de adecuar el trámite de las actuaciones a las modificaciones y disposiciones introducidas por la Ley 26.684, requirió a la concursada a efectos de que proponga la integración del comité de control de aportes el nombre de los trabajadores delegados que hubiere en la planta y/o de los que lleven adelante la representación de los mismos.

 

Los jueces que integran la Sala F señalaron en primer lugar que “en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 la resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal”, agregando que “esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales”.

 

En la sentencia del 20 de octubre del presente año, los camaristas entendieron que “nos encontramos en la especie frente a alternativas que no son corrientes dentro de un proceso concebible como ordinario, y de cuya inejecución podrían derivarse consecuencias de relevancia para el desenvolvimiento del concurso, lo que configura el agravio concreto de la recurrente (conf. esta Sala, 27.05.2010, "Casamiquela Verónica s/ concurso preventivo s/ queja"; íd. 10.08.2010, "Metales del Talar SA s/ concurso preventivo s/ inc. transitorio s/ queja")”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió estimar la queja, con el efecto de conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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