Establecen Inhibición sobre los Bienes de la ex Directora de una Sociedad Fallida
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió establecer una inhibición general de bienes contra una codemandada, quien se desempeñaba como directora de la sociedad, por considerar que se puede tener por configurada la posibilidad de que exista el derecho invocado por la parte actora. Según los magistrados, tratándose de medidas cautelares, mediante las cuales se busca evitar la frustración de un proceso por determinadas contingencias, no resulta necesario demostrar la existencia del derecho alegado, sino sólo la posibilidad de que el mismo se encuentre configurado. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Manufacturas de Cintas Industriales S.A. c/ Bandas y Correas Industriales S.A. s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPCCN”,  consideraron que el derecho invocado por el actor, el cual se configuraría a raíz del entramado llevado a cabo por los administradores y ex directores de la sociedad, aparece como verosímil. En el presente caso, el demandante había solicitado la inhibición general de bienes contra la ex directora de una sociedad anónima, en el marco del juicio por la quiebra de la misma, la cual pretendía extender a quienes se desempeñaban como administradores de la empresa, por considerar que estaban desarrollando conductas tendientes a producir un vaciamiento de los activos de dicha sociedad para clausurar dicho proceso colectivo por falta de activos. Los letrados, en el fallo emitido el pasado 25 de julio del corriente año, dejaron en claro que para la procedencia de una medida cautelar no resulta necesario que el solicitante de la misma acredite la existencia del derecho invocado, sino que a primera vista se pueda tener por configurado el derecho esgrimido. Los magistrados, consideraron que podría configurarse la falta de activos en la quiebra en caso de que fuera concedido el reclamo del actor contra la contraparte, debido a la falta de recursos suficientes, configurándose en este caso, un peligro cierto en la demora. Por último, los letrados entendieron que en la presente situación procedía la aplicación de lo contenido en el artículo 164 de la Ley de Concursos y Quiebras, en la cual se establecen la procedencia de las medidas precautorias bajo la responsabilidad del concurso.  

 

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