La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la nulidad del remate si al tiempo de la publicación edictal el inmueble estaba desocupado, pero luego fue ocupado, al considerar que no corresponde forzar al adquirente a quedarse con el bien imponiéndole que recurra al desahucio de los ocupantes.
En los autos caratulados “El Algarrobo Soc. de Hecho s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 CPROC”, el adquirente del inmueble en subasta apeló la resolución de primera instancia que rechazó su planteo de nulidad del remate.
Los jueces que integran la Sala B puntualizaron que “los edictos constituyen la publicidad legal del remate, y lo que surge de su letra debe coincidir con la situación fáctica real”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “su objetivo es el de comunicar la oferta de venta, por lo que si su publicidad no coincide con la realidad con la que se enfrentó el adquirente al apersonarse en el predio, corresponde acoger la nulidad pretendida”.
En este marco conceptual, el tribunal juzgó que “si al tiempo de publicación edictal el inmueble estaba desocupado, pero luego fue ocupado, no corresponde forzar al adquirente a quedarse con el bien imponiéndole que recurra al desahucio de los ocupantes”.
En la decisión adoptada el pasado 28 de mayo, las Dras. Matilde E. Ballerini , Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso De Díaz Cordero entendieron que “no fue lo ofrecido al publicitar el remate e importaría habilitar el perfeccionamiento de una venta cuyas reales condiciones no fueron publicadas”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió admitir la nulidad encomendando al Juez de primera instancia, a que por intermedio del órgano sindical adopte las medidas necesarias para la preservación y liquidación de los bienes de la sociedad fallida.
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