Establecen Plazo de Prescripción Correspondiente a la Acción por los Créditos del Programa de Propiedad Participada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos a favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la Ley 23.696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil.

 

La resolución de primera instancia dictada en la causa “Cupi José Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía y finanzas públicas de la República Argentina y otro s/ part. accionariado obrero”, fue apelada por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., quienes se agraviaron por el rechazo de la excepción de prescripción.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala IX determinaron que “define la cuestión en contra de las pretensiones recursivas la doctrina que emana del Acuerdo Plenario Nº 327, de fecha 14 de febrero del 2012, dictada en la causa: “Medina Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part.accionariado Obrero””.

 

Dicho precedente estableció que “el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos a favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil”, concluyendo los camaristas que corresponde aplicar en autos, el plazo de prescripción decenal que establece el art. 4.023 del Código Civil.

 

Sentado ello, el tribunal entendió que “debe computarse desde el día 10/2/94 en que entró en vigencia la resolución Nº 219/04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se estableció el coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696”.

 

En la sentencia del 28 de junio de 2012, la mencionada Sala “toda vez que el accionante reclama la participación en las ganancias desde la fecha indicada “ut supra” esto es el 10/2/94 Res. 219/04, teniendo en cuenta la fecha de egreso del demandante, esto es 6/12/01 y que la demanda se promovió el 17/4/09 (ver cargo mecánico fs. 16), se constata que ha transcurrido el plazo decenal que debe aplicarse en los correspondiente a los ejercicios reclamados”, por lo que decidieron revocar el fallo de grado y rechazar la acción instaurado por el actor contra las demandadas.

 

 

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