Establecen Plazo de Prescripción Correspondiente a los Créditos Exceptuados del Fuero de Atracción

En el marco de la causa “Seguridad Entre Ríos S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación tardía, promovido por Farías Diego”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que había rechazado su planteo de prescripción y declaró verificado un crédito en favor del incidentista, y le impuso las costas del proceso.

 

Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el texto legal informa la existencia de dos plazos distintos, siendo uno de ellos “para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son ahora los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo”.

 

A su vez, los camaristas destacaron que el otro “en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el mismo se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. Vencido dicho plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito está prescripto”.

 

Sentado lo anterior, los jueces expusieron que “según el actual sistema, los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art.21, ley 24.522) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre dicho plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal”.

 

En tal sentido, el tribunal argumentó que “en ese caso, la ley considera que mientras se desarrolla el trámite de ese proceso individual existe una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar (imposibilidad que podría extenderse más allá de los dos años), razón por la cual otorga un plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia, para que el acreedor requiera verificación para quedar liberado de las consecuencias de la prescripción concursal cumplida durante el impedimento”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “si transcurridos los dos años, el acreedor no se presenta a verificar en ese período complementario de seis meses (desde que quedó firme la sentencia) su acción estará prescripta”.

 

Con relación a dicho plazo, la mencionada Sala recordó que “parte de la doctrina ha calificado ese plazo de seis meses como de "caducidad"; de manera que no sería susceptible de interrupción ni de suspensión, y solo se salva con el cumplimiento del hecho impeditivo que no es otro que la promoción del incidente de verificación tardía”.

 

En base a lo señalado, los camaristas resolvieron en la sentencia del 12 de noviembre de 2012, que “dado que desde diciembre de 2010 el acreedor laboral contó con sentencia firme que lo habilitó para ocurrir por esta vía verificatoria y que recién el 6.10.11 finalmente lo hizo, cabe entender que entre esas fechas transcurrió en exceso el plazo de seis meses supra referido y que, por tanto, los agravios expuestos al respecto deben receptarse”.

 

 

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