Establecen Plazo de Prescripción para Verificar un Crédito Admitido por Sentencia Dictada por un Tribunal Distinto al Concursal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el plazo de seis meses previsto por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, sólo resulta aplicable para aquellos supuestos en que la sentencia dictada por un tribunal distinto al concursal adquiere firmeza estando ya cumplido el plazo de dos años previsto en la norma.

 

En la causa "Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Pedetti Ortiz Angela Mercedes", la concursada apeló la decisión del juez de primera instancia que había rechazado su planteo de prescripción y verificó el crédito pretendido.

 

Es importante tener en cuenta que la presentación en concurso preventivo de la deudora tuvo lugar el 9.11.09, mientras que la resolución de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que dirimió finalmente el caso tuvo lugar el 26.9.11 y quedó firme en el mes de octubre de ese año, por lo que el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras venció el 9.11.11. Cabe señalar que la solicitud verificatoria fue efectuada el 23.12.11.

 

En base a tales elementos, los jueces que integran la Sala D decidieron hacer lugar al recurso presentado, al considerar que “el incidentista, desde que tuvo título firme para insinuarse (26.9.11), contó con más de un mes para reclamar la verificación del crédito antes de que prescriba esa acción”.

 

Los camaristas resolvieron que “el plazo adicional de seis meses que prevé la LCQ 56 no es aplicable al sub lite, pues sólo rige para aquellos supuestos en que la sentencia dictada por un tribunal distinto al concursal adquiere firmeza estando ya cumplido el plazo de dos años previsto en la norma”.

 

En el fallo emitido el pasado 7 de mayo, el tribunal sostuvo que en dicho caso “la ley autoriza la insinuación verificatoria, aun vencido el lapso prescriptivo, siempre que se realice dentro de los seis meses de quedar firme el referido pronunciamiento”.

 

En base a lo expuesto, y debido a que la pretensión en cuestión no encuadra en esa hipótesis de excepción, ya que el incidentista contó lapso suficiente para pedir, extraer, certificar y retirar las copias con las que habrían de conformar el presente incidente de verificación tardía e insinuar su crédito antes de que prescriba la acción, la mencionada Sala decisión revocar la resolución apelada.

 

 

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