Establecen que corresponde admitir la nulidad de la liquidación que fue aprobada sin escuchar a la parte contraria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el planteo de nulidad efectuado contra la resolución que aprobó la liquidación, debido a que en el caso se aprobó una liquidación sin escuchar a la contraria, soslayando la bilateralidad del trámite que impone el ritual, menoscabando la garantía del defensa en juicio.

 

En la causa “Brozzoni, Gabriela Isabel c/ Eidicoop S.A. s/ Ordinario”, la parte demandada apeló la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de la resolución a través de la cual se aprobó la liquidación practicada.

 

Los jueces que componen la Sala F explicaron que contrariamente a lo postulado por el magistrado, la decisión en cuestión no ordenó aprobar directamente la liquidación formulada por la actora, sino revisar la misma y en su caso proceder a aprobarla u ordenar practicar nuevas cuentas.

 

Tras resaltar que “el procedimiento a seguir para el trámite de liquidaciones tiene expresa previsión en lo dispuesto por el art. 503 y ss del Código ritual por lo que a juicio de esta Sala resultaba innecesario hacer referencia concreta a tal extremo”, el tribunal aclaró que “surge palmario que en el caso se aprobó una liquidación sin escuchar a la contraria, soslayando la bilateralidad del trámite que impone el ritual, menoscabando la garantía del defensa en juicio (art. 18 CN), que es deber preservar”.

 

En la resolución dictada el 13 de septiembre pasado, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Francisco Barreiro y Julia Villanueva juzgaron que frente a lo expuesto la nulidad debe prosperar, encomendando al magistrado la debida sustanciación y nueva decisión sobre la liquidación formulada.

 

 

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