Establecen que en Caso de Accidente In Itinere No Existe Factor de Atribución de Responsabilidad Basado en el Derecho Común

Al ratificar que en el caso de un accidente in itinere el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que tratándose de un accidente in itinere no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común.

 

En los autos caratulados “González Nélida Beatriz c/ Mapfre Argentina S.A. A.R.T. y otros s/ accidente - acción civil”, las codemandadas Mapfre Argentina ART S.A., Bonafide S.A. y Vadelux S.A. apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó por el accidente in itinere sufrido por la actora fundado en normas del derecho común, debido a que consideraron que en el marco jurídico en el que la trabajadora fundó su pretensión, ellas no podían ser responsabilizadas.

 

Cabe resaltar que la actora en la demanda señaló que cuando regresaba a su hogar de su lugar de trabajo en Bonafide S.A., fue atropellada por un vehículo mientras esperaba en la parada del colectivo.

 

En base a ello, la accionante reclamó daños y perjuicios con fundamento en normas del derecho común (arts. 1072, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil), reclamando daños moral, daño estético, daño psicológico y pérdida de chance.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala III explicaron que cuando se trata de un accidente in itinere “no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, ya que en el acaecimiento del hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le ha imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento a alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad”.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que “como la reparación integral que la accionante reclama a su empleador tiene como fundamento lo dispuesto por normas del derecho común, la acción planteada en estos términos no puede prosperar”.

 

En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, los jueces concluyeron que “para resarcir el infortunio "in itinere", el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer ante el fuero y jurisdicción correspondientes respecto del propietario o guardián de las cosas causantes del daño, como sería en el caso el propietario del vehículo que atropelló a la actora y para el caso que así lo considere”.

 

Tras remarcar que “Mapfre Argentina SA ART, cumplió con las prestaciones previstas en la Ley de Riegos del Trabajo, extremo expresamente reconocido por la actora”, los camaristas decidieron revocar el fallo apelado y rechazar la demanda interpuesta.

 

 

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