Establecen que la Multa Impuesta por la AFIP No Puede Superar el 30% del Capital Base de Su Imposición

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que -de lo contrario- resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie.

 

En los autos caratulados “Duvi S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación de créditos por el Fisco Nacional”, la AFIP apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto morigeró el crédito pretendido en concepto de multa.

 

El voto mayoritario de los magistrados que conforman la Sala D señaló en la sentencia del 30 de mayo del presente año, que “la multa no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que -de lo contrario- resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie”.

 

Si bien los camaristas reconocieron que “la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución, deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva”, consideraron que “las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del art. 656 segunda parte del Código Civil”.

 

En base a los argumentos expuestos, el voto mayoritario de la señalada Sala resolvió morigerar la multa impuesta al 30 % del valor nominal afectado.

 

Por su parte, en su voto en disidencia, si bien el Dr. Heredia coincidió con las conclusiones de la mayoría,  disintió “en cuanto la posibilidad de que las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración en los términos del art. 656, segunda parte, del Código Civil, o norma análoga”.

 

El mencionado magistrado explicó que “al tener dicho accesorio origen "legal" lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”.

 

En base a ello, el voto disidente concluyó que “en ningún caso multas que no reconozcan un origen "convencional" pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.

 

 

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