Establecen tasa de interés aplicable a la deuda previsional consolidada

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social dispuesto queel interés establecido en la sentencia que se ejecuta debe aplicarse hasta el momento en que se produzca el pago al titular.

 

En los autos caratulados “Mansione Carlos Alberto c/ ANSES s/ ejecución previsional”, la ANSeS presentó recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez de grado en cuanto a los intereses aplicados a las sumas consolidadas.

 

Los jueces que conforman la Sala II explicaron en relación a los intereses que “corresponde aplicar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que se produzca el pago al titular”, por lo que decidieron confirmar lo decidido por el juez de grado.

 

A su vez, los camaristas recordaron que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial”, aclarando que “tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación”.

 

Por otro lado, el tribunal decidió en el fallo dictado el pasado, que “las sumas que resten cancelar en efectivo en el marco de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 devengarán el interés correspondiente a la tasa que se fija en la sentencia en ejecución desde la fecha de vencimiento de los instrumentos de cancelación correspondientes hasta la fecha se su efectivo pago”.

 

En cuanto a los Bonos de Deuda Previsional Serie III, la mencionada Sala remarcó que tales sumas adeudadas se encuentran consolidadas por las leyes 25344 y 25565, puntualizando que “hasta el momento de pago, deben respetarse las condiciones del Bono”, por lo que “en ese orden debe calcularse su valor siguiendo las pautas previstas en el Decreto 1873/2002, considerando el valor nominal del Bono Serie III, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) , más el interés fijado en el Bono”.

 

 

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