Establecen tasa de interés que corresponde aplicar cuando el capital reclamado se encuentra en dólares

En la causa “Pichoud, Carlos Oscar c/ Piffano, Oscar Rodolfo s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la decisión de grado que desestimó la defensa de inhabilidad de titulo opuesta.

 

La recurrente se agravió porque el juez de grado no resulta el órgano jurisdiccional competente, en razón del territorio para entender en la presente ejecución y no obstante ello, se dictó sentencia rechazando las defensas interpuestas. A su vez, la apelante se agravió porque fueron fijados los intereses a partir de la mora y hasta el efectivo pago a la tasa que utiliza el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días sin tener en cuenta que la moneda expresada de la deuda es en dólares estadounidenses, por lo que dicha tasa resulta excesiva y debe reducirse.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “la excepción de competencia no ha sido articulada en forma concreta por el quejoso, todo lo cual sella la suerte del planteo”, aclarando que “las manifestaciones vertidas respecto del lugar de creación del título resultan insuficientes para asimilar los cuestionamientos al planteo de una excepción de incompetencia”.

 

A pesar de dicho obstáculo formal, los camaristas añadieron que “si bien ante la falta de indicación de lugar de pago, se considera a éste el designado como lugar de creación, en el caso la localidad de Quilmes ( art. 102 del Decreto Ley 5965/63) en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público Fiscal y en tanto la demanda ha sido entablada ante la jurisdicción competente en razón del domicilio del Sr. Piffano sito en Federico García Lorca n° 55, piso 4°, Dpto. “B” de CABA conforme luce de la presentación, los agravios del quejoso pierden virtualidad”, dado que “nadie puede sentirse agraviado por ser demandado ante su domicilio, máxime cuando tampoco ha sido invocado gravamen alguno por tal proceder”.

 

En relación al cuestionamiento levantado sobre la tasa de interés fijada por el juez de grado, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro explicaron respecto de los intereses fijados en la sentencia de primera instancia donde se ordenó llevar adelante la ejecución por el monto del capital reclamado en dólares, que “dada la naturaleza de la obligación contraída, la tasa dispuesta resulta excesiva”, ello así “en razón de que la tasa aplicable debe reconocer un rédito puro, púes el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratase de una moneda fuerte que no se encuentra en principio, en un proceso de desvalorización de importancia”.

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala resolvió el pasado 6 de diciembre, que “actualmente resulta más equitativa la aplicación de una tasa del 7 % anual, para regir el cálculo del crédito”.

 

 

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