El pasado miércoles 21 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó la primera audiencia pública en el marco de la causa de María Belén Rodriguez contra Google y Yahoo, en la cual se discute la responsabilidad de los buscadores por el servicio de búsqueda de sitios e imágenes que prestan a los usuarios de Internet, los cuales a partir del ingreso de una o más palabras claves en un lugar predeterminado, permiten conocer en fracción de segundos un listado ordenado de resultados, favoreciendo de esta forma el acceso a la información.
En dicha audiencia el Máximo Tribunal, encabezado por su presidente el Dr. Ricardo Lorenzetti, conocedor del tema y autor de la obra “Comercio electrónico”, aludió a la importancia del caso en cuestión por encontrarse en pugna las normas constitucionales que garantizan la libertad de expresión y los derechos a la información, al honor, a la intimidad y a la imagen (arts. 14, 19, 32, 42 Y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 31 de la ley 11.723; 1071 bis del Código Civil; ley 26.032 y decreto 1279/97). Luego, se procedió a escuchar a los seis amicus curiae (amigos del tribunal) en exposiciones de no más de diez minutos.
Tras escuchar a los amicus curiae, el Dr. Lorenzetti anunció un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 29 para que expongan la parte actora, representada por el Dr. Martín Leguizamón Peña, Google, representada por el Estudio Pérez Alati, y Yahoo representada por Estudio Garrido Abogados a través de los doctores Mario Covarrubias Jurado y Patricio Roger Re, la Dra. Jacqueline Berzon, el Dr. Alberto Bueres y el Dr. Jorge Taiah. El equipo de litigios de Estudio Garrido ha litigado por siete años en más de 150 causas iniciadas por diversos personajes del espectáculo y teatro de revista, quienes ante el vacío legal, pretenden constituirse acreedores de indemnizaciones económicas contra los buscadores de Internet por el sólo hecho de aparecer sus nombres o imágenes en los resultados de búsqueda, siendo hasta el momento de lo más disímiles los fallos de los diferentes magistrados del país.
LA CAUSA “RODRÍGUEZ, MARÍA BELÉN”
Yahoo, Google e incontables buscadores de Internet que no han sido demandados como Bing, Ask, Altavista, Lycos, Baidu, etc, operan un programa informático que indica al usuario cuáles son las páginas de Internet que contienen la palabra que busca. En su servicio los buscadores transcriben automáticamente el texto extractado e indican cuál es la fuente de ese texto. A su vez los buscadores prestan el servicio de buscador de imágenes, mediante el cual permiten a los usuarios visualizar imágenes relacionadas con las palabras de búsqueda ingresadas, mostrando imágenes de inferior calidad, en forma de thumbnails, remitiendo a la página cuya existencia informa.
Así, María Belén Rodríguez, entre muchas otras actoras, promovió demanda a fin de que se condene a los principales buscadores (Google y Yahoo), omitiendo referencia a todos los demás, como así también a los autores de los sitios en donde se habían publicado los contenidos por ella cuestionados, por uso antijurídico y no autorizado de su imagen y nombre, a fin de que se los condene a (i) eliminar las vinculaciones de su nombre con ciertos sitios de contenido sexual, erótico, pornográfico y de acompañantes, (ii) eliminar los thumbnails que aparecieran en las páginas de resultados de los Buscadores de Imágenes de las demandadas en las que se mostrare su retrato y (iii) para que asimismo se los condene a abonar la suma de $ 300.000 más intereses como indemnización por supuestos daños y perjuicios que ella habría sufrido con motivo de que los buscadores informaran la existencia de las páginas que contienen su nombre y la publicación de thumbnails que contienen imágenes publicadas por terceros. La modelo desconoce en su reclamo la existencia de su homónima María Belén Rodríguez Cozzani, modelo, actriz y presentadora argentina de reconocida trayectoria en Italia cuya imagen y nombre aparece en la gran mayoría de los resultados de búsqueda de los que pretende agraviarse la actora.
El argumento principal en la contestación de demanda de los buscadores, se funda en que su actividad consiste sólo en informar, sin discriminación previa, todas las páginas electrónicas que contienen la o las palabras buscadas, sin haber creado, anexado ni modificado ninguno de los correspondientes sitios, los cuales existen y fueron subidos a Internet por sus respectivos creadores, y permanecerían allí y serían accesibles aunque el buscador no facilitara su consulta. Tales creadores, fuente y origen del sitio, son por lo demás citados en la búsqueda, de manera que en la información provista por los buscadores se encuentra mencionado el responsable (satisfaciendo la doctrina “Campillay”). El buscador pues, sólo da cuenta de la existencia del sitio público y publicado, haciendo uso del derecho a informar que ampara la Constitución Nacional y en consonancia con lo que establece el Decreto 1297/79 y la Ley 26.032.
Por otra parte, es inimaginable un programa informático que pueda interpretar el texto o imágenes para identificar cuáles sitios contienen texto o imágenes que puedan violar una ley o herir los sentimientos o convicciones de alguna persona, en otras palabras, es inimaginable un filtro semántico que entienda cuándo un tema, por ejemplo la sexualidad, está tratado de una manera que respete los valores morales de las personas que menciona.
En marzo de 2010, el Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 95, condenó a Yahoo y Google a abonar a María Belén Rodríguez la suma de $ 20.000 y $ 100.000, respectivamente, más intereses y las costas del proceso, así como a eliminar las vinculaciones con el nombre y las fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico de los buscadores.
Más tarde, en mayo de 2013, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, revocó la sentencia de primera instancia por considerar que la libertad de expresión ampara el servicio brindado por los buscadores. Sin embargo, en cuanto al servicio del Buscador de Imágenes, el Tribunal estableció que el uso de thumbnails no es lícito, condenando a Google al pago $ 50.000. El Tribunal no condenó a Yahoo porque no hubo prueba de que su buscador hubiera publicado thumbnails de María Belén Rodríguez.
Frente al Fallo de la Sala A, tanto Google como la parte actora presentaron un recurso extraordinario federal frente a la Corte Suprema, que dio origen a la audiencia que reseñamos. Asimismo, a principios de 2014, la Procuración General de la Nación a través de su procuradora Laura Monti, se expidió a favor del rechazo de la demanda fundando su decisión en la libertad de expresión en Internet.
TRANSCENDENCIA DEL FALLO
Finalmente, cabe destacar que, frente al vacío legal existente en nuestro país, uno de los 22 países del mundo con mayor penetración en el mundo informático, el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta de vital importancia no sólo para los buscadores de internet sino también para todos y cada uno de los Proveedores de Servicios de Internet, toda vez que un fallo que responsabilizara a los buscadores por contenidos de terceros, implicaría no sólo un claro distanciamiento de las pautas establecidas en el derecho comparado (legislación de EEUU, Brasil, Chile, España, Francia, Alemania, etc.) sino, lo que es peor aún, implicaría el principio del fin de la libertad de expresión en Internet, evidenciada en la censura previa, la cual en el caso particular implicaría además impedir informar los resultados de los sitios que contienen el nombre o la imagen de todos los homónimos de apellido Rodríguez, que a diferencia de la reclamante podrían querer seguir apareciendo en Internet.
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Marval O’Farrell Mairal
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