Un contribuyente había realizado una actividad comercial en base a la cual generó un tributo que excede la suma de 400.000 pesos por ejercicio anual aunque presentó una declaración jurada sin impuesto a ingresar.
En una primera instancia se había condenado a Mario Norberto Fracchia por el delito de evasión simple. El actor decidió apelar la resolución pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el fallo.
La justificación de los magistrados se refería a que la declaración jurada se presenta como tendiente a ocultar de forma deliberada la magnitud del tributo real a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, el “mal asesoramiento técnico” alegado por la defensa no constituye un “error invencible”. La justicia también confirmó el procesamiento del contador público y del asesor contable de la firma por haber confeccionado los estados de la empresa sin haber incluido las acreditaciones bancarias y exteriorizar un pasivo existente.
Cabe señalar que la conducta del contador excedió la mera firma del balance debido a que también habría sido director de la sociedad con la que instrumentó, supuestamente, el contrato de mutuo que intentó simular la presencia de un pasivo inexistente.
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