Evasión Tributaria: Fallo Sobre la Ley Penal Más Benigna

El Tribunal Oral en lo Penal Económico número 3 había condenado a una serie de imputados como coautores del delito de evasión tributaria simple, en referencia a obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del tributo a las Ganancias.

 

Al momento de la determinación, tenía vigencia la Ley 24.769, la cual consideraba delito la evasión que superara los 100.000 pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

 

Por su parte, la defensa de uno de los acusados presentó un recurso de revisión, instando a considerar la aplicación de la Ley 26.735. La Cámara de Casación Penal afirmó que “la actualización de los montos mínimos establecidos en la ley penal tributaria no puede relevar de pena a quien ha sido condenado”.

 

“Cuando se está frente a una condena por evasión tributaria, pasada en autoridad de cosa juzgada, se está ante un caso de evasión que, en el pretérito momento de su dictado, sí se correspondía con el valor económico vigente, criminalizado y sancionable, que la ley 24.769 establecía como penalmente relevante, y lo era en aquél momento en que fue dictada la sentencia, sólo que se ha depreciado el valor de referencia en pesos”, sostuvieron los camaristas.

 

Cabe señalar que el caso resulta diferente cuando la causa todavía se encuentra en trámite y la ley que se dicta durante el curso del proceso dejó de ser penalmente relevante por la pérdida de vigencia de los montos establecidos.

 

 

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