Eximen Pagar Impuesto a las Ganancias sobre Montos Recibidos por Retiro Voluntario
En un fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se determinó que sobre el monto recibido en una ruptura de la relación laboral alcanzada por mutuo acuerdo, los trabajadores no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Los magistrados que componen la Sala  I, en los autos caratulados “Liberto, Domingo Antonio c/ AFIP-DGI”, obligaron a la Administración Federal de Ingresos Brutos a  devolver a un trabajador una suma de dinero que se le había retenido en concepto de impuesto a las Ganancias. Según el criterio expuesto por los jueces, la exención establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias en aquellos casos de despidos, se extiende cuando la ruptura del vínculo laboral se produce por mutuo acuerdo. Los camaristas ratificaron la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, argumentando que las sumas percibidas por la extinción del vínculo laboral en aquellos casos en que esta se produce por el mutuo acuerdo contemplado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, carece de carácter de renta o ganancia. A su vez, los magistrados adoptaron la postura establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual afirmó que en el caso de las normas impositivas no deben ser interpretadas con el alcance más restringido que admite el texto, sino que deben entenderse de tal forma que el propósito de la ley se cumpla. En cuanto a la responsabilidad del empleador por haber retenido el impuesto al trabajador, los camaristas entendieron que este actuó como mandatario del órgano recaudador, no siendo responsable frente al trabajador en forma solidaria con el contribuyente, sino que determinaron que es responsable por cumplimiento de deuda ajena al tratarse de un intermediador.

 

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