Explican Cómo Debe Acreditarse el Cumplimiento de una Sentencia de Abonar una Suma en Dólares o en Su Equivalente en Pesos

Ante la obligación de abonar la suma adeudada en concepto de renta vitalicia previsional en dólares o en la cantidad suficiente de pesos para adquirir en el mercado libre de cambios la suma correspondiente en dólares, la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la ejecutada acreditar detalladamente el tipo de cambio utilizado para la conversión de los dólares a pesos, a fin de comprobar o no el cumplimiento con la liquidación aprobada y firme.

 

En la causa "Pimentel Piran Emiliano c/Estado Nacional- Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/amparos y sumarísimos", la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que rechazó su petición de que se decrete embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada hasta cubrir la suma correspondiente en dólares debido a que hasta el momento el único depósito fue hecho en pesos. El juez considero que la conversión había quedado consentida con la aprobación de la liquidación efectuada.

 

En su apelación, la recurrente alegó que su parte no había consentido el pago en pesos y que es el mismo juez el que le ordena a ANSeS a dar estricto cumplimiento con la sentencia que se ejecuta en moneda extranjera por la desvalorización de la moneda.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que en el caso bajo análisis se había ordenado a la demandada "abonar a la accionante en billetes de dólares estadounidenses o en pesos la cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios la suma adeudada en dólares en concepto de la renta vitalicia previsional oportunamente contratada; entendiendo que dicha condena también comprende el pago de las sumas retroactivas en virtud de la diferencia entre lo percibido y lo que le corresponde haber percibido a la titular en dólares estadounidenses".

 

En dicho marco, y en base a las propias constancias de la causa, los camaristas determinaron que correspondía dejar sin efecto lo dispuesto por el juez de grado en atención a que la conversión había sido expresamente rechazada por la parte actora, que la liquidación aprobada fue confeccionada en dólares estadounidenses  y que “al momento de dar en pago la demandada manifiesta que lo abonado cumple con la liquidación aprobada pero no especifica cuál fue el tipo de cambio tomado para la conversión de los dólares a pesos no pudiendo entonces, comprobar si la demandada ha dado cabal cumplimiento con la sentencia ejecutada”.

 

Tras señalar que la sentencia que se ejecuta y que cuenta con autoridad de cosa juzgada dispone que el pago de las sumas podía ser en dólares o en su equivalente en pesos siempre que alcancen para cubrir la suma en dólares, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 25 de octubre del presente año, que “corresponde devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se le ordene a la demandada que acredite detalladamente el tipo de cambio utilizado para la conversión de los dólares a pesos y discrimine los tributos descontados, si los hubiera, a fin de comprobar o no el cumplimiento con la liquidación aprobada y firme, y en caso de que las sumas depositadas no cubrieran la totalidad de lo adeudado, sean tomadas como pago a cuenta y se emplace a la demandada al efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de embargo”.

 

 

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