Al revocar una resolución que había dejado sin efecto una resolución que había tenido por contestado el traslado conferido a la incidentista, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que resultaba improcedente reputar extemporánea la contestación del referido traslado a partir de la notificación que se le atribuía a la incidentista con la presentación que había realizado donde se había solicitado fotocopias del escrito en traslado, pues de las constancias del expediente no era posible verificar cuándo había mediado el retiro o préstamo del expediente en los términos pedidos.
En el marco de la causa “Grinberg Jezabel Adriana s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (Gallegos Labe Margarita Luisa)”, la incidentista apeló la resolución dictada por el juez de grado que había hecho lugar a la revocatoria interpuesta por la concursada y dejó sin efecto la providencia dictada que tuvo por contestado el traslado conferido a la incidentista.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala E explicaron que “la resolución que declaró la extemporaneidad de la contestación de la incidentista del traslado que se le confirió respecto de la oposición a prueba y pedido de sanciones formulados por la concursada resulta susceptible de causar gravamen irreparable, por lo que deviene apelable”.
Los camaristas entendieron que “la materia a decidir, en lo que respecta específicamente a la oposición a la prueba ofrecida por la apelante, excede el marco del régimen de inapelabilidad del Cpr. 379, en tanto la cuestión no versa estrictamente sobre la producción, denegación o sustanciación de prueba, sino que lo que está en juego es la manera en que la incidentista quedó notificada de un traslado”.
En tal sentido, los magistrados recordaron que “la aplicación de la referida regla resulta de interpretación restrictiva, no correspondiendo extender su ámbito operativo a situaciones no contempladas expresamente”.
Sentado lo anterior, el tribunal sostuvo que “el artículo 134 del Código Procesal “dispone que el retiro de las copias de los escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido”.
Según resolvieron los jueces, “en el caso resultó improcedente reputar extemporánea la contestación del referido traslado a partir de la notificación que se le atribuyó a la incidentista con la presentación que realizó donde, tal como se adelantó, solicitó fotocopias del escrito en traslado, pues de las constancias del expediente no es posible verificar cuándo medió el retiro o préstamo del expediente en los términos pedidos”.
Al admitir el recurso deducido por la incidentista y en consecuencia revocar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó que “no habiéndose demostrado la notificación personal o por cédula del traslado conferido a la incidentista, no cabe sino juzgar que su contestación ha sido formulada en tiempo y forma”.
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