Al confirmar la resolución que había desestimado el pedido de la codemandada de suspensión del trámite de un juicio ordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que si bien el actor había insinuado su crédito en el pasivo concursal, no había solicitado la suspensión del trámite en el presente juicio.
En el marco de la causa "Sistemas Temporarios S.A. c/ Matricería Bembibre S.R.L. y otro s/ ordinario", el codemandado apeló la decisión del juez de grado que desestimó su pedido de suspensión del trámite en las presentes actuaciones.
Al analizar el recurso planteado, los magistrados que componen la Sala C recordaron en primer lugar que el artículo 21 de la Ley 24.522 establece que los juicios de conocimiento que se encontraran en trámite al tiempo de presentar el demandado su concurso preventivo se encuentran excluidos de los efectos del fuero de atracción, salvo que el acreedor decidiera suspender su trámite y optara por verificar el crédito reclamado.
Sentado ello, los camaristas señalaron con relación al presente caso, que si bien “el actor insinuó su crédito en el pasivo concursal, en ejercicio de un derecho que le asiste, lo cierto es que no ha solicitado la suspensión del trámite en el presente juicio”.
Tras destacar que a pesar de que las presentes actuaciones fueron remitidas al juzgado donde tramita el juicio universal a requerimiento del juez que en él interviene, dicho magistrado se inhibió de entender en la causa disponiendo su devolución al juzgado de origen, invocando para ello el artículo 21 de la Ley 24.522 y luego de ponderar que se trataba de un juicio ordinario.
A su vez, el tribunal remarcó que “del informe individual correspondiente a la actora y del auto verificatorio se extrae que el crédito invocado con sustento en la sentencia dictada en autos fue declarado inadmisible por no encontrarse firme esa decisión”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 30 de julio pasado, que en tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto por la referida norma, correspondía decidir que el presente proceso continúe su trámite ante el juzgado originario.
Por último, los jueces destacar que dicha circunstancia no causaba agravio de imposible reparación ulterior al codemandado, debido a que “la sentencia definitiva recaída en autos habrá de poder ser invocada en sustento del crédito insinuado en el concurso, por lo que el temperamento que se adopte en cuanto a su inclusión o no en el pasivo concursal podrá tener como sustento lo que aquí se decida con la participación de todos los sujetos procesales necesarios”.
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