Explican cuándo debe plantearse la inconstitucionalidad de la norma que declara inembargables los salarios de los empleados públicos

En la causa “Allegri, Elvira Marta Magdalena c/ Molina, Antonio s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de grado que denegó el embargo solicitado.

 

En su apelación, la recurrente alegó que  el embargo que solicita es ejecutorio y no preventivo como el denegado con anterioridad, sumado a que el decreto-ley 6457/43, en tanto declara inembargables los salarios de los empleados públicos, es inconstitucional.

 

Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron en primer lugar que “cuando, como en el caso, se procura la modificación de lo provisto por los funcionarios del Tribunal y no por el magistrado a cargo del mismo, el recurso correspondiente es el de revocatoria que habilita el art. 38 ter del Cpr. y no el de apelación”.

 

En relación a ello, el tribunal expuso que “como regla general, contra las providencias del Secretario no procede el recurso de apelación -subsidiario o directo-, salvo que el funcionario haya exorbitado las facultades que le son propias”.

 

En la resolución dictada el 15 de diciembre del corriente año, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo G. Vassallo establecieron que “si el Juez a quo había denegado el pedido de embargo con base en las normas provenientes del decreto-ley 6754/43 y esa resolución fue consentida por el ejecutante, la Secretaria del Juzgado se hallaba habilitada a remitir a esa decisión al pretensor ante una petición sustancialmente análoga”, concluyendo que la vía elegida resulta inadmisible.

 

Sentado ello, los magistrados ponderaron que “la pretensión que motivó el dictado de la providencia recurrida fue una dúplica de aquella rechazada por el magistrado a quo y que, por ende, la ejecutante estuvo en condiciones de impugnar la constitucionalidad del decreto-ley en cuestión desde el mismo momento en que pretendió -por primera vez- el embargo de una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y no lo hizo”.

 

En base a ello, la mencionada Sala determinó que “la inconstitucionalidad de una norma constituye una de aquellas cuestiones que deben ser introducidas en forma específica en la primera oportunidad que brinda el procedimiento”, a raíz de lo cual la pretensión planteada tampoco puede ser admitida.

 

 

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