Explican Cuándo el Acuerdo arribado por la Concursada con los Acreedores Privilegiados Laborales a un Acreedor Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la inoponibilidad al acreedor del acuerdo arribado por la concursada con los acreedores privilegiados laborales, debido a que la concursada estaba en conocimiento del trámite del juicio laboral promovido por aquel y, consecuentemente, de la imposiblidad que tenía éste de participar en las negociaciones que concluyeron en la homologación del acuerdo, al momento de formular su propuesta concordataria.

 

En la causa “Electromac S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de pronto pago por Juan Alberto Albertelli”, la concursada apeló la decisión del juez de grado por medio de la cual se rechazó el pedido de pronto pago solicitado por el incidentista.

 

En su apelación, la concursada se agravió porque el magistrado sustentó la desestimación del pronto pago en la inexistencia de acuerdo para acreedores con privilegio especial y general cuando, según sostuvo, en los autos principales se ha presentado una única propuesta para todos los acreedores verificados, la cual fue homologada.

 

Cabe señalar que si bien la concursada presentó una única propuesta para todos los acreedores verificados, habiendo obtenido por parte de los acreedores privilegiados laborales su aprobación unánime, los jueces de la Sala E verificaron que en el caso bajo análisis existían ciertas particularidades que conducían a considerar que el acuerdo arribado allí con los acreedores privilegiados de causa laboral no resulta oponible al incidentista.

 

En relación a ello, el tribunal remarcó que “la circunstancia de que la concursada estaba en conocimiento del trámite del juicio laboral promovido por el incidentista y, consecuentemente, de la imposiblidad que tenía éste de participar en las negociaciones que concluyeron en la homologación del acuerdo, al momento de formular su propuesta concordataria”.

 

Sumado a ello, los magistrados tuvieron en cuenta que “si bien en el concurso se obtuvo la conformidad para la aprobación de la propuesta del 100% de los acreedores privilegiados de causa laboral, pues un tercero se subrogó en sus derechos y dió en pago las sumas verificadas a los tres acreedores existentes en esa categoría, no es posible obviar que el total de las sumas verificadas a esos acreedores es insignificante en comparación con el crédito insinuado por el incidentista”.

 

En la sentencia dictada el 30 de agosto del año 2013,  la mencionada Sala sostuvo que pretender, como lo hace la concursada, que “el acuerdo homologado en el concurso -consistente en la emisión de obligaciones negociables escriturales por el 40% de los créditos verificados- sea extensivo al incidentista, se daría la situación de que a través de las conformidades de tres acreedores podría haberse prefigurado un acuerdo leonino para el momento en que el incidentista concurriera a verificar, licuando de tal modo su crédito, de magnitud relevante en relación con los tres laborales restantes”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los jueces permitieron al incidentista ejecutar su crédito privilegiado en la forma prevista por el ordenamiento concursal, siempre y cuando obtenga una sentencia verificatoria en el concurso.

 

 

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