La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que la conducta de quien se apodera de las ruedas de un automotor valiéndose de los instrumentos normales para quitarlas configura el delito de hurto.
En la causa "N.N., dam. P., C. A.", el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó el planteo de incompetencia formulado por el fiscal, al considerar aquél que el suceso investigado encuadraría en el delito de robo simple.
Efectuado dicho planteo, los magistrados que conforman la Sala VII entendieron que “la conducta de quien se apodera de las ruedas de un automotor valiéndose de los instrumentos normales para quitarlas configura el delito de hurto”.
En la decisión adoptada el pasado 19 de junio, los camaristas explicaron que el mencionado accionar “no involucra la fuerza que tipifica el delito de robo, sino el uso de la energía requerida para desatornillar tales cosas”.
Al establecer la competencia correccional, la nombrada Sala concluyó que de los términos de la denuncia inicial se infiere que la conducta atribuida al imputado encontraría, en principio, adecuación típica en la modalidad descripta por el artículo 162 del Código Penal.
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