Explican Cuándo Procede la Revocación del Beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la resolución que revocó el beneficio de suspensión de juicio a prueba habiéndose superado el plazo de prueba impuesto, sin que se hubiera cumplido la correspondiente supervisión.

 

En la causa "B., J. D. s/suspensión de juicio a prueba", la defensa oficial de J. D. B. presentó recurso de apelación contra la decisión que revocó el beneficio de suspensión de juicio a prueba concedido a sus asistido.

 

Los jueces que integran la Sala I hicieron lugar al recurso presentado, coincidiendo con la recurrente en cuanto a que el juez de grado había perdido su jurisdicción en el asunto, por haberse superado el plazo legal para resolver por haber transcurrido el término de la supervisión de un año dispuesta el 28/2/11 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 12, y que no se cumplió debidamente con el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación, para que el imputado aportara las constancias que considerara pertinentes para acreditar el cumplimiento de las pautas fijadas y/o alguna justificación.

 

Tras destacar que el Patronato de Liberados informó que B., habiendo sido visitado en varias oportunidades, dentro del período de prueba, a fin de que compareciera a dicho organismo, jamás se presento, los jueces aclararon que “más allá de dichas incomparecencias, informadas por el organismo a cargo de la supervisión del cumplimiento las obligaciones impuestas a B., lo cierto es que no existen constancias en el expediente que acrediten el cumplimiento de las tareas comunitarias que le fueran impuestas”.

 

Sin perjuicio de ello, la mencionada Sala concluyó que “asiste razón a la recurrente en cuanto a que al momento de resolver se había superado con creces el plazo de prueba impuesto, sin que se hubiera cumplido efectivamente la supervisión correspondiente al probado”.

 

En la decisión del 23 de septiembre pasado, los magistrados decidieron que en tales circunstancias, resulta indispensable la celebración de la audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación, tal como lo solicitara la defensa, con la posibilidad de evaluar la prórroga del término de supervisión que le fuera otorgada.

 

 

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